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Kit digital: la nueva ayuda a Pymes para fomentar la digitalización de las empresas

En el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia aprobado por el Gobierno, se contemplan importantes reformas e inversiones en varios ámbitos orientadas a impulsar el emprendimiento, el crecimiento empresarial, la digitalización, la incorporación de la inteligencia artificial y la mejora de las competencias digitales, con una atención especial a las pequeñas y medianas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo. En este marco, y para desarrollar su digitalización, se prevé destinar un importante volumen de inversión pública para el despliegue de un conjunto de soluciones digitales ya disponibles en el mercado (“Kit digital”). La Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, establece las bases para la puesta en marcha del programa indicado. En el presente artículo se exponen los aspectos más destacados del mismo y su aplicación práctica para sus destinatarios.

El proceso de digitalización de la economía española es uno de los grandes retos pendientes debido al cambio tecnológico que se ha producido, habiéndose acelerado por la situación de pandemia que ha puesto de manifiesto la necesidad de su implantación.

Por otra parte, España dispone de una amplia red de infraestructuras tecnológicas de nivel avanzado (en particular, una red de alta capacidad de transmisión de datos). Asimismo, la Administración Pública ha impulsado su propio proceso de digitalización y se está desarrollando un conjunto de empresas startups innovadoras.

Sin embargo, en el ámbito de las Pymes, microempresas y autónomos o personas en situación de autoempleo, el grado de digitalización es escaso en comparación con otros países desarrollados. Ello supone una dificultad para aumentar la productividad y la creación de empleo de calidad, aspectos muy importantes contemplados en las medidas económicas diseñadas y contempladas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia elaborado por el Gobierno.

La implantación de ayudas a las Pymes, microempresas y personas en autoempleo a través del otorgamiento del denominado bono digital, que permite adquirir servicios de terceros acreditados, supondrá un avance en la digitalización del tejido empresarial y, de este modo, mejorar la productividad y la creación de empleo cualificado. Se trata de un reto crucial que exige una adecuada implantación

Asimismo, se presentó en fecha 23 de julio de 2020 la denominada “Agenda España Digital 2025” con 10 ejes estratégicos para impulsar el proceso de transformación digital del país.

En particular, en desarrollo de dicha agenda, el 27 de enero de 2021 se adoptó el “Plan de Digitalización de las PYMEs 2021-2025”.

En el mismo, se contempla destinar a la digitalización de las pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, un volumen de inversión pública de 3.067 millones de euros en el periodo 2021-2023 para el despliegue de un conjunto de soluciones digitales ya disponibles en el mercado (denominado “Kit digital”) para su implantación en el tejido productivo de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo de la economía española.

Como desarrollo de lo anterior, la Orden ETD/1498/2022 establece el marco aplicable a las ayudas para la incorporación del “Kit Digital” en las pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo de todo el territorio español, financiadas a través del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, según lo previsto en el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

Asimismo, se prevé el desarrollo del programa “Acelera pyme”. Se trata de una plataforma dinámica y con contenidos de valor, buenas prácticas de transformación digital, etc., así como herramientas de autodiagnóstico en el ámbito digital. Esta plataforma, además de aportar información de valor para las pymes en sus procesos de transformación digital, pondrá a disposición de éstas un test de diagnóstico y también permitirá acceder a la plataforma de tramitación de las ayudas y publicará información sobre los agentes digitalizadores adheridos.

Bases de actuación del programa Kit digital

El Programa Kit Digital tiene como objetivo principal conceder ayudas a pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo para la adopción de soluciones de digitalización que estén disponibles en el mercado, lo que contribuye a la homogeneización y estandarización de soluciones ya implantadas y verificada para otras empresas.

Los beneficiarios recibirán una ayuda en función de su tamaño económico, midiéndose éste en función del número de empleados.

La ayuda se instrumenta a través del denominado “bono digital”, cuya característica principal consiste en que no podrá hacerse efectivo hasta que el Agente Digitalizador, en nombre del beneficiario y siendo este el responsable último, presente la correspondiente justificación de la realización de la actividad para la que se concede la subvención y el órgano concedente considere justificada dicha subvención.

La gestión del programa se instrumenta mediante la participación de tres tipos de intervinientes:

  1. Empresas beneficiarias receptoras de las ayudas para incorporar las soluciones digitales.
  2. Agentes digitalizadores, que prestarán los correspondientes servicios o instalarán las correspondientes soluciones digitales.
  3. Entidades colaboradoras, que en nombre y por cuenta del órgano concedente, colaborarán en la gestión de las ayudas.

El beneficiario deberá emplear la ayuda concedida (bono digital) en la contratación de una o varias soluciones de digitalización de las disponibles en un Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa recogido en la plataforma Acelera Pyme. Para ello, deberá formalizar los denominados “Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización” con los Agentes Digitalizadores Adheridos.

Se prevé un mecanismo de transparencia mediante la publicación de las soluciones de digitalización que ofrezcan los Agentes Digitalizadores Adheridos.

El Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización recogerá las características y funcionalidades que deban implantarse, su plazo de ejecución o desarrollo, la entrega y las obligaciones entre ambas partes, así como el importe del bono digital que se cederá por parte del beneficiario al Agente Digitalizador Adherido. Los costes no subvencionados por el programa deberán ser abonados por el beneficiario directamente al prestador del servicio

Durante la prestación de la solución digital, el Agente Digitalizador Adherido deberá presentar la justificación de las acciones realizadas mediante la documentación contenida en la citada Orden ETD/1498/2021, así como otros elementos probatorios. Una vez se valide la prestación del servicio, el Agente Digitalizador Adherido recibirá el pago por el importe del bono digital concedido en relación con la ayuda asociada al Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización suscrito.

Se establece tres segmentos de beneficiarios en función del número de empleados:

  • Segmento I Pequeñas empresas de entre 10 y menos de 50 empleados;
  • Segmento II Pequeñas empresas o Microempresas de entre 3 y menos de 10 empleados;
  • Segmento III Pequeñas empresas o Microempresas de entre 0 y menos de 3 empleados.

Respecto de las personas en situación de autoempleo se consideran incluidos en todos los segmentos, en función del número de trabajadores que tenga contratados.

En relación con el importe de las ayudas que se concedan mediante las correspondientes resoluciones debidamente notificadas a los beneficiarios, cuyo derecho al cobro se denomina bono digital, comprenderá las siguientes cuantías:

  • 12.000 euros para el Segmento I
  • 6.000 euros para el Segmento II
  • 2.000 euros para el Segmento III.

Tal como se ha mencionado, la concesión del bono digital será cedido al correspondiente Agente Digitalizador en pago por los servicios prestados.

Se prevé que las ayudas a la adopción de soluciones de digitalización podrán destinarse a sustituir a las soluciones ya adoptadas por el beneficiario siempre que supongan una mejora funcional.

Las ayudas se concederán por orden de solicitud, aplicándose el régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con el artículo 62 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Debido al volumen previsto de solicitudes a recibir por parte de los potenciales beneficiarios y al objeto de simplificar y agilizar la tramitación de las mismas, se ha previsto la presentación de las mismas únicamente por medios telemáticos.

A efectos prácticos, en la página web AceleraPyme.es, gestionada por la Entidad Pública Empresarial Red.es, se recoge el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Kit Digital, entre las que, la empresa, beneficiaria de la ayuda y titular del bono digital, podrá consultar y seleccionar una o varias.

Asimismo, se ha implantado un sistema de autoevaluación del nivel de digitalización de la empresa. Por ello, es requisito para evaluar el plan de digitalización que las soluciones ofertadas deben permitir a los beneficiarios avanzar en su nivel de digitalización y mejorar de este modo su competitividad.

Las soluciones digitales disponibles son las siguientes:

  • Sitio Web.
  • Comercio electrónico..
  • Gestión de redes sociales.
  • Gestión de clientes y proveedores.
  • Inteligencia empresarial y analítica.
  • Servicios y herramientas de oficinas virtuales.
  • Gestión de procesos.
  • Factura electrónica.
  • Comunicaciones seguras.
  • Ciberseguridad online.

La Entidad Pública Empresarial RED.es ha sido asignada como la entidad competente para fomentar la digitalización de las pequeñas empresas, de las microempresas y de las personas en situación de autoempleo mediante la concesión de subvenciones públicas. La financiación del programa de ayuda se efectuará con cargo al programa de Recuperación y Resiliencia previsto en el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

LEGISLACIÓN APLICABLE

  • Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
  • Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
  • Agenda España Digital 2025.
  • Plan de Digitalización de las PYME 2021-2025.
  • Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre.
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