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EDICIÓN ESPECIAL CORONAVIRUS →

Se ha publicado en el BOE del 19 de septiembre de 2020, la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, que proviene del Real Decreto-Ley 16/2020 al que deroga, conteniendo medidas de entre las que destacamos las medidas en el ámbito concursal y societario.

En el BOE del 19 de septiembre, y con entrada en vigor el 20, se ha publicado la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, que proviene del Real Decreto-Ley 16/2020 al que deroga, conteniendo medidas de entre las que ahora queremos destacar por su importancia, las relacionadas en el ámbito concursal y societario.

Medidas en el ámbito concursal y societario

    1. Modificación del convenio concursal o del acuerdo extrajudicial de pagos o del acuerdo de refinanciación homologado. Se facilita su modificación pudiendo presentarse respecto del que se encuentre en periodo de cumplimiento hasta el 14 de marzo de 2021 inclusive. Además, se establece que el juez dará traslado al concursado de cuantas solicitudes de declaración del incumplimiento del convenio se presenten por los acreedores hasta el 31 de octubre de 2020 inclusive, pero no las admitirá a trámite hasta que transcurran 3 meses a contar desde que finalice ese plazo, pudiendo presentar el concursado -durante esos 3 meses- propuesta de modificación del convenio, que se tramitará con prioridad a la solicitud de declaración de incumplimiento.

Además, respecto a los acuerdos de refinanciación homologados, se permite también la presentación de nueva solicitud sin necesidad de que transcurra 1 año desde la presentación de la anterior.

  1. Aplazamiento, hasta el 14 de marzo de 2021 inclusive, del deber de solicitar la apertura de la fase de liquidacióncuando, durante la vigencia del convenio, el deudor conozca la imposibilidad de cumplir los pagos comprometidos y las obligaciones contraídas con posterioridad a la aprobación de aquel.
  2. Ampliación, hasta el 31 de diciembre de 2020 inclusive, de la suspensión del deber de solicitar la declaración de concurso de acreedores. Además, se prevé que a los efectos de la causa legal dedisolución por pérdidas no se computarán las del presente ejercicio.
  3. Calificación como créditos contra la masa, llegado el caso de liquidación, de los créditos derivados de compromisos de financiación o de prestación de garantías a cargo de terceros, incluidas las personas especialmente relacionadas con el concursado, que figuraran en la propuesta de convenio o en la propuesta de modificación del ya aprobado por el juez. También se califican como ordinarioslos créditos de las personas especialmente vinculadas con el deudor en los concursos que pudieran declararse dentro de los 2 años siguientes al 14 de marzo de 2020 (fecha de declaración del estado de alarma).
  4. Agilización del proceso concursal, estableciéndose la no necesidad de celebración de vistas, la confesión de la insolvencia, la tramitación preferente de determinadas actuaciones tendentes a la protección de los derechos de las personas trabajadoras, a mantener la continuidad de la empresa y a conservar el valor de bienes y derechos, así como la simplificación de determinados actos e incidentes (subastas, impugnación de inventario y listas de acreedores o aprobación de planes de liquidación).

Otras medidas