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Resolución de 15 de abril de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establecen, en su ámbito de gestión, medidas extraordinarias para hacer frente al impacto del COVID-19 en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.
(BOE, 17-04-2020)

RESUMEN:

El artículo 9 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, incorpora determinadas medidas de contención en el ámbito educativo y de la formación, entre las que se encuentra la suspensión de la actividad educativa, incluida la actividad formativa presencial en el ámbito de la formación profesional para el empleo, si bien se contempla que durante el periodo de suspensión se mantendrán las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y «on line», siempre que resulte posible.

Tales medidas han tenido un enorme impacto en el sistema de formación profesional para el empleo que se ha visto gravemente afectado, ya que el estado de alarma no permite, con carácter general, continuar la ejecución de la formación presencial, tal y como esta modalidad se encontraba regulada en la actualidad, lo que afecta a un importante número de acciones formativas financiadas con cargo a este sistema.

Pues bien, esta Resolución de 15 de abril de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal con entrada en vigor el 18 de abril, establece medidas para flexibilizar las condiciones en que ha de ejecutarse temporalmente la formación profesional para el empleo persiguiendo, además, facilitar a empresas y a personas ocupadas y desempleadas afrontar las nuevas situaciones que se plantearán en el futuro, reforzando sus capacidades mediante las iniciativas previstas en este ámbito.

Estas medidas, dadas las especiales características que reúnen las acciones formativas que se imparten en el ámbito de la formación profesional para el empleo, requieren que su vigencia no se circunscriba al ámbito temporal en que está en vigor el estado de alarma en nuestro país, sino que se extienda durante todo el periodo de ejecución de las actividades formativas afectadas, para que puedan desarrollarse con la necesaria proyección y estabilidad que garantice su eficacia.

Principales novedades

MEDIDAS EN MATERIA DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO EN EL ÁMBITO LABORAL

Las medidas de carácter general contenidas en el capítulo primero, dirigidas a paliar los efectos del impacto económico y social derivado del COVID-19 y  del estado de alarma declarado para su gestión en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, se aplicarán a:

Podrán a acogerse a las mismas las empresas beneficiarias del crédito de formación, en la formación programada por las empresas, y las entidades beneficiarias de las subvenciones, en la oferta formativa para personas trabajadoras ocupadas, debiendo mantener la plantilla media de los últimos 6 meses anteriores a la declaración del estado de alarma durante el periodo de ejecución de las acciones formativas sobre las cuales se hayan aplicado las medidas de cambio de modalidad formativa a teleformación o realización de la parte de modalidad presencial mediante aula virtual.

Se considerará como periodo de ejecución el transcurrido desde el momento de inicio de aplicación de las medidas hasta que finalice la última acción formativa a la que se aplican. A estos efectos, se computarán como plantilla las personas trabajadoras que hayan sido afectadas por expedientes temporales de regulación de empleo (ERTE).

No se considerará incumplida la obligación de mantenimiento del empleo cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario procedente, dimisión, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, y en el caso de contratos temporales, incluidos los formativos, cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto, y en el caso concreto de los fijos discontinuos cuando finalice o se interrumpa el periodo estacional de actividad.

Las medidas adoptadas son las siguientes:

En el caso de acciones formativas que se impartan en la modalidad de teleformación, no se considerarán financiables los gastos de transporte, manutención y alojamiento de los participantes y formadores.

La imputación de costes laborales, alquileres, de espacios y equipamientos, instalaciones y cualquier otro que sea ineludible para las entidades de formación y las empresas durante el periodo de suspensión, que estén acreditados, podrán ser justificables, sin que suponga un incremento de la subvención concedida, cuando se trate de formación financiada mediante subvenciones, ni del coste máximo bonificable, cuando se trate de formación financiada mediante bonificaciones por las empresas.

MEDIDAS REFERIDAS A LA FORMACIÓN PROGRAMADA POR LAS EMPRESAS

El capítulo segundo, relativo a la formación programada por las empresas, amplía tanto el tipo de entidades que pueden impartir este tipo de formación como los destinatarios de la misma, adoptando también medidas dirigidas a flexibilizar la ejecución de esta formación y a reducir los plazos en las comunicaciones de inicio.

MEDIDAS EN EL ÁMBITO DE LA OFERTA FORMATIVA PARA PERSONAS TRABAJADORAS OCUPADAS

El capítulo tercero contiene medidas que posibilitan (1) el incremento del porcentaje de participación de desempleados en los programas de formación, (2) que los colectivos más afectados por esta situación participen en cualquier programa de formación, y (3) flexibilizar la ejecución de los mismos

SUSPENSIÓN DE LOS PERMISOS INDIVIDUALES DE FORMACIÓN

La disposición adicional primera establece que:

AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DE PROGRAMAS Y PLANES FORMATIVOS

En la disposición adicional segunda:

CONVOCATORIA DE PLANES DE FORMACIÓN DE ÁMBITO ESTATAL DIRIGIDOS A LA CAPACITACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LAS FUNCIONES RELACIONADAS CON LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y EL DIALOGO SOCIAL

Por último, la disposición adicional tercera establece que en la convocatoria aprobada por Resolución de 10 de mayo de 2019, del Servicio Público de Empleo Estatal: