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EDICIÓN ESPECIAL CORONAVIRUS →

Tras la declaración del Estado de Alarma por la crisis sanitaria del coronavirus COVID-19, una de las medidas propuestas por el Gobierno ha sido el Teletrabajo de cara a que haya menos contagiados. Adjuntamos un modelo genérico para que los trabajadores soliciten la realización de teletrabajo en el caso de que lo necesiten y sea posible.

ACUERDO INDIVIDUAL DE TELETRABAJO
EMPRESAPERSONA TELETRABAJADORA
Nombre administrador/a, apoderado/a 
NIFD.N.I. / N.I.E.:
DirecciónEn……………, a ……….. de ………. de 2020

A N T E C E D E N T E S / M A N I F E S T A C I O N E S

I. El trabajador arriba referenciado presta sus servicios profesionales por cuenta para la empresa ……………………………………..

II. El pasado 30.01.2020, la Organización Mundial de la Salud declaró que el brote de SARS-CoV-2 que había habido en China (virus de la familia Coronaviridae) constituía una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional. En fecha 11.3.2020, la OMS declaro el “coronavirus” como una pandemia mundial. Las autoridades gubernativas y sanitarias de todos los países afectados por dicha enfermedad han distado medidas preventivas y de salud pública, así como de carácter laboral y económico para paliar los graves efectos en la economía general y en la salud de la población de dicha pandemia, planteando el teletrabajo y la flexibilidad del horario de trabajo como alternativas u opciones razonables de contención de las posibilidades de propagación del virus en el marco de las empresas.

III. Que, en atención a las circunstancias concurrentes y a la excepcionalidad de la situación en la cual se encuentra el país y con el objetivo de minimizar al máximo los riesgos de contagio de las personas que componen la plantilla laboral de nuestra empresa, ambas partes han convenido de manera voluntaria firmar el presente Acuerdo de “Teletrabajo”.

IV. Que, en atención a las anteriores circunstancias, y reconociéndose plena capacidad legal y jurídica para suscribir el presente acuerdo, ambas partes

P A C T A N

Primero.- Duración y lugar de Trabajo. La persona trabajadora desempeñará las funciones propias de su puesto de trabajo, con efectos a partir de fecha 16.03.2020 bajo la modalidad de teletrabajo, en su domicilio de residencia habitual. En dicho lugar, la persona trabajadora realizará su trabajo con el mismo calendario y horario laboral que viene desarrollando en la actualidad, salvo acuerdo de las partes en cualquier otro sentido, y por un período mínimo de 15 días naturales y que podrá prorrogarse, por periodos semanales, a instancias de la empresa, por el tiempo necesario y hasta que las circunstancias sanitarias y laborales lo aconsejen.

En el supuesto de que la persona trabajadora tenga voluntad de modificar el lugar de prestación de servicios, deberá comunicarlo a la empresa de forma escrita con una antelación mínima de 3 días. En este caso, la compañía se reserva el derecho a evaluar y reconsiderar si la nueva ubicación de la persona trabajadora reúne las condiciones de idoneidad suficiente para mantenerse el acuerdo de teletrabajo.

Segundo.- Espacio de Trabajo. La persona Teletrabajadora deberá realizar sus actividades laborales en el espacio acordado en la anterior cláusula, no pudiéndose desempeñar en otros lugares no autorizados por el empresario y que no cumplan con las condiciones de seguridad e higiene adecuadas.

Tercero.- Derechos y Obligaciones del Teletrabajador. La persona Teletrabajadora tendrá los mismos derechos y obligaciones existentes hasta fecha y reconocidos al resto de empleados/as de la compañía que desempeñen sus funciones en régimen presencial, si bien se acentúa la obligación de confidencialidad sobre toda la documentación y información que por razón de su trabajo pueda manejar, dentro del entorno familiar o de terceras personas ajenas a la empresa y a su desempeño laboral.

Cuarto.- Equipos informáticos. En caso que la empresa proporcione equipos informáticos el/la teletrabajador/a tiene la obligación de mantener en buen estado los equipos suministrados y el uso adecuado y responsable del correo electrónico corporativo, no pudiendo dar un uso ajeno al contrato de trabajo, que no tenga fines laborales, de la plataforma informática o correo corporativo utilizado en el marco de la prestación de servicios.

Quinto .- Control y supervisión.  La empresa, a través de las personas que designe o de los superiores jerárquicos de la persona teletrabajadora, podrá controlar y supervisar la actividad de la persona teletrabajadora mediante sistemas telemáticos, informáticos y electrónicos. Si por motivos de trabajo fuere necesaria la presencia física de representantes de la compañía en el lugar de trabajo de la persona teletrabajadora y éste fuera su propio domicilio, deberá notificarse con antelación y no podrá realizarse sin el previo consentimiento expreso del/la teletrabajador/a.

En este sentido, la persona teletrabajadora presta su libre y voluntario consentimiento a la celebración de reuniones y comunicaciones a través de videoconferencia o por cualquier otro sistema de transmisión de imagen y sonido, renunciando a considerar tal situación o circunstancia como una intromisión ilegítima en el domicilio privado, siempre dentro de su horario laboral.

Sexto.- Seguridad y Salud.  La persona teletrabajadora se compromete a cumplir las condiciones que la empresa establezca en materia de prevención de riesgos y que vengan emparadas por la normativa legal de aplicación en la materia (Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales).

Séptimo.- Seguridad de la Información. El acceso a los diferentes entornos y sistemas informáticos de la empresa será efectuado siempre bajo el control y responsabilidad de la persona teletrabajadora, siguiendo los procedimientos establecidos por la empresa.

Octavo.- Protección de datos personales. El teletrabajador se compromete a respetar la legislación vigente en materia de protección de datos, políticas de privacidad y seguridad de la información de la empresa; en los términos pactados en su contrato de trabajo. Asimismo, en su prestación de servicios bajo dicho régimen velará para utilizar los datos de carácter personal a los que tenga acceso única y exclusivamente para cumplir su contrato de trabajo y cumplirá las medidas de seguridad que la empresa tenga o vaya implementando para asegurar la confidencialidad, secreto empresarial e integridad de los datos de carácter personal a los cuales tenga acceso. 

Noveno.- Extinción del régimen de teletrabajo. En función de la evolución de las circunstancias y condiciones sanitarias antes expresadas y de las necesidades inaplazables y urgentes de la empresa que afecten al cometido laboral de la persona teletrabajadora, la dirección de la empresa podrá modificar el régimen de trabajo en el domicilio que aquí se pacta, con una antelación de 48 horas, sin perjuicio de realizar períodos alternos de trabajo en la empresa y en el domicilio, de carácter rotativo entre los distintos miembros de la plantilla o departamento de la persona trabajadora firmante.

De igual manera, la empresa podrá extinguir en cualquier momento el régimen laboral que ahora se pacta en caso de advertir que la persona trabajadora no realiza las tareas y funciones laborales que le son propias, no respeta el horario y calendario laboral o desatiende las responsabilidades de su contrato laboral, todo ello con independencia de la posible aplicación del régimen disciplinario que corresponda, en función de la gravedad de los incumplimientos.

Décimo.- Supletoriedad. En todo cuanto no sea regulado por medio del presente, será de aplicación la regulación establecida en el contrato de trabajo inicialmente suscrito, del cual pasa a formar parte como Anexo al mismo el presente acuerdo.

Firmado:

La Empresa La persona teletrabajadora

Gentileza de Muria Assessors