Accesos:

EDICIÓN ESPECIAL CORONAVIRUS →

Orden INT/401/2020, de 11 de mayo, por la que se restablecen temporalmente los controles en las fronteras interiores aéreas y marítimas, con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

El Ministerio del Interior vuelve restringirá las fronteras interiores aéreas y marítimas desde las 00:00 horas del día 15 de mayo de 2020 hasta las 00:00 horas del 24 de mayo de 2020 en consonancia con un número significativo de Estados miembros de la Unión Europea. En cambio, con el fin de asegurar la continuidad de la actividad económica y de preservar la cadena de abastecimiento, estas medidas no son aplicables al transporte de mercancías, incluyendo los tripulantes de los buques, a fin de asegurar la prestación de los servicios de transporte marítimo y la actividad pesquera, y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo comercial aunque si bien será condición indispensable que estas personas tengan asegurada la inmediata continuación del viaje.

Al mismo tiempo se permitirá la entrada en el territorio nacional por vía aérea y por vía marítima a los ciudadanos españoles, a los residentes en España que acrediten su residencia habitual, a los trabajadores transfronterizos, a los profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan a ejercer su actividad laboral y a todas aquellas personas que acrediten documentalmente causas de fuerza mayor o situación de necesidad.

España al igual que un considerable número de Estados miembros y Estados Asociados Schengen no obvia en mantener el restablecimiento de los controles en las fronteras interiores aéreas y marítimas, considerando la medida proporcionada en el proceso de desescalada del estado de alarma, pero sin dejar de atender a la gravedad de la situación, pues afirma que los riesgos de contagio derivados de los movimientos permitidos serán mayores, añadiendo complejidad al objetivo prioritario de contener la expansión del COVID-19. Es por ello que para evitar recurrir al procedimiento administrativo de denegación de entrada, España colaborará con los operadores de transporte de viajeros y con las autoridades de los demás Estados miembros y Estados Asociados Schengen al objeto de impedir el viaje.​