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Soluciones y recomendaciones a la desaparición de los certificados SILCON

CONSULTA

1.- En primer lugar tengo entendido que hay dos tipos de certificados SILCON, uno que requiere más poder de representación de la empresa o persona jurídica (PJ), para trámites con más impacto en la PJ, y otro con menos requisitos, para trámites más del día a día: ¿es esto correcto?

2.- Si es así, ¿qué capacidad de representación se necesita para cada tipo de certificado?

Respuesta

  1. No es del todo correcto, pues TGSS – Sistema Red da «una» Autorización a un Despacho Profesional o a «una» Empresa o a «una» Corporación …. Asociación, …. previa petición del Despacho Profesional o Empresa.

    A partir de la «Autorización» concedida la TGSS, otorga el certificado digital SILCON (Principal) y, seguidamente si existe petición por parte del usuario principal se otorgan certificados SILCON – Secundarios, tantos como precise, estos tienen los mismos requisitos que el Principal (puede ser que hayan cambios en el ámbito o alguna funcionalidad capada, pero en principo sus acciones son idénticas).

  2. Los requisitos para obtener el certificado SILCON son:

    Las autorizaciones al Sistema RED pueden ser de los siguientes tipos:

    • Autorización para actuar en nombre propio: cuando únicamente se vayan a gestionar CCCs o NAFs cuyo NIF coincide con el NIF de la autorización.
    • Autorización para actuar en nombre de otros: aquellas en las que se vayan a gestionar CCCs o NAFs cuyo NIF no coincide con el NIF de la autorización, distinguiéndose dos tipos:
      • Profesional Colegiado: cuando la persona física o jurídica a la que se concede la autorización sea un Profesional Colegiado ejerciente de alguno de los siguientes Colegios: Graduados Sociales, Gestores Administrativos, Abogados, Economistas, Titulados Mercantiles y Empresariales, Propiedad Inmobiliaria, Agentes Tributarios, Seguros, Administradores de Fincas Urbanas, Ingenieros Técnicos Industriales, Procuradores y Registradores.
      • Tercero: en aquellos casos en los que se gestionen códigos de cuenta de cotización con un NIF diferente al NIF de la autorización, y que no cumplan las condiciones para solicitar la autorización del Tipo Profesional Colegiado.

    Todos estos tipos de autorización se pueden conceder tanto a una Persona Física como Jurídica.

    Junto al formulario de solicitud de autorización (FR101) debidamente cumplimentado, se deberá presentar además la siguiente documentación:

    • Fotocopia del documento identificativo (DNI, NIE, Pasaporte) del solicitante.
    • Documentación que acredite la representación de la Personalidad Jurídica o de la Persona Física.
    • En el caso de que la autorización sea del tipo Profesional Colegiado se requerirá además el certificado de Profesional Colegiado ejerciente.

    Este trámite de solicitud de la autorización puede realizarse presencialmente a la Unidad de Atención al Usuario existente en cada una de las Direcciones Provinciales de la TGSS, o a través del Registro Electrónico de la Sede Electrónica.

    Ver formulario adjunto

Conclusión

Se desprende de la respuesta dada.

2ª OPINIÓN EXPERTA

(*) Consulta formulada por un cliente, suscrito a 2ª opinión experta. Todas las referencias al cliente se han omitido por motivos de confidencialidad.

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