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Una interpretación conjunta del Real Decreto 463/2020 por el que se declara el estado de alarma y del Real Decreto-ley 10/2020 por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, permite afirmar que los trabajadores autónomos por cuenta propia pueden seguir desempeñando su actividad profesional en los términos del RD 463/2020, pues no entran dentro del ámbito subjetivo de aplicación del Real Decreto-ley 10/2020.

Todos los trabajadores autónomos quedan al margen de las nuevas limitaciones impuestas por el Gobierno en el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19 (BOE, 29-03-2020)

Así se desprende del RDL 10/2020 al concentrarse las nuevas obligaciones únicamente en “todas las personas trabajadoras por cuenta ajena que presten servicios en empresas o entidades del sector público o privado y cuya actividad no haya sido paralizada como consecuencia de la declaración de estado de alarma establecida por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo”.

Una interpretación conjunta del Real Decreto 463/2020 por el que se declara el estado de alarma y del Real Decreto-ley 10/2020 permite afirmar que los trabajadores autónomos por cuenta propia pueden seguir desempeñando su actividad profesional en los términos del RD 463/2020, pues no entran dentro del ámbito subjetivo de aplicación del Real Decreto-ley 10/2020.

Por tanto, tal y como sucedía hasta ahora, los abogados y abogadas por cuenta propia que sigan desarrollando su actividad profesional podrán seguir desplazándose a su lugar de trabajo como lo venían haciendo.

Pero, además, el RDL 10/2020 recoge expresamente la habilitación para desplazarse por motivos laborales para los abogados y abogadas implicados en el Turno de Oficio y los que desarrollen su trabajo en servicios urgentes, independientemente de si son autónomos o trabajan para un bufete.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA DEL RDL 10/2020

En concreto, el RDL 10/2020 dispone, en su Disposición adicional tercera que “Los jueces, fiscales, letrados de la Administración de Justicia y demás personal al servicio de la misma seguirán atendiendo las actuaciones procesales no suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y, de esta manera, cumplirán con los servicios esenciales fijados consensuadamente por el Ministerio de Justicia, el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las comunidades autónomas con competencias en la materia, y plasmados en la Resolución del Secretario de Estado de Justicia de fecha 14 de marzo de 2020, con las adaptaciones que en su caso sean necesarias a la vista de lo dispuesto en el presente Real Decreto-Ley. Asimismo, continuarán prestando servicios el personal de Administración de Justicia que sea necesario para la prestación de servicios esenciales del Registro Civil conforme a las Instrucciones del Ministerio de Justicia”.

Se entienden comprendida dentro de estas actuaciones tanto la asistencia letrada al detenido como a las víctimas por violencia de género, así como todas aquellas que de no realizarse pueden suponer un daño irreparable para los derechos fundamentales.

Pero, además, el anexo del RDL 10/2020 también recoge, a la hora de relacionar las personas exceptuadas del cumplimiento del RDL, en concreto en su punto 16 a “Las que prestan servicios en despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes”.

El texto del decreto no entra, no obstante, en qué servicios deben o pueden considerarse como “urgentes”, por lo que debería valorarse individualmente cada caso. Algunos borradores del RDL 10/2020 que finalmente no se han materializado incorporaban a quienes intervengan en la tramitación de los Expedientes Temporales de Regulación de Empleo (ERTEs) y a quienes asesoren en materia de cumplimiento de las obligaciones tributarios.

Fuente: Web Consejo General de la Abogacía