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Administradores. Encuadramiento. Autónomos/Régimen general

Antecedentes: indiquen si unos administradores de una sociedad limitada tienen que estar encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o pueden estar al Régimen General con la exclusión de desempleo.

Partimos de una sociedad limitada constituida por 3 socios (el padre y los dos hijos). El padre posee el 60% de las participaciones y los hijos el 20% cada cual. Inicialmente los hijos están encuadrados al RETA al convivir con el padre y por el hecho que este poseía más del 50% de las participaciones. Uno de los hijos es el Administrador único de la empresa.

Más adelante, constituyen otra sociedad limitada con el mismo objeto social y donde el único socio fundador es la empresa anterior (y así consta a la escritura). Y a la vez se nombra como Administrador único al otro hijo.

Actualmente ya no hay convivencia con el padre.

CONSULTA

¿Tenemos que dar de baja del RETA y darlos de alta al Régimen General con la exclusión de desempleo?

Respuesta

Es preciso indicar que la Disposición Adicional 27ª de la Ley General de la Seguridad Social, expresamente indica que a los efectos de encuadramiento en el Sistema de Seguridad Social ya sea: en el Régimen General, Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o Régimen General Asimilado es determinante no sólo el porcentaje de participaciones sociales sino si el socio ejerce funciones en el órgano de administración o no, así como la existencia de control directo sobre la sociedad.

En este sentido la Disposición Adicional 27º de la LGSS indica en función del grado de participación social de los socios el régimen de encuadramiento de éstos varía, siendo el correspondiente al de los trabajadores autónomos cuando el volumen de participaciones igual o supera el 33% o si iguala o supera el 25% y ejercitan funciones de dirección y gerencia de la sociedad.

Así aplicando dichos criterios en relación a la primera sociedad una vez cese la convivencia de los hijos con el padre los hijos deberían procederse a cambiar el encuadramiento de los dos hijos y pasar al Régimen General Asimilado con exclusión de desempleo y FOGASA, habida cuenta que no se daría la convivencia que exige la DA 27 punto 1. 1º. Respecto la segunda sociedad el encuadramiento de los dos hijos también debe ser el del Régimen General Asimilado, ya que la TGSS valorará dicho encuadramiento en función del reparto de participaciones, vínculos y cargos de la sociedad matriz o que controla la sociedad filial.

Normativa aplicada:

  • Artículos DA 27ª del Real Decreto Legislativo 1/1994 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Conclusión

En conclusión, efectivamente debe procederse a tramitar la baja en el RETA de los hijos y proceder a tramitar su alta en el Régimen General Asimilado al haber cesado la convivencia con el padre.

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