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EDICIÓN ESPECIAL CORONAVIRUS →

El Departamento de Aduanas ha publicado una nueva nota NI GA 12/2020 en la que, tras la Decisión adoptada por la Comisión Europea, detalla el ámbito de aplicación de los beneficios tributarios en la importación de equipos y material en relación con el Covid-19 y dicta nuevas instrucciones para la cumplimentación de las declaraciones de importación.

En el ámbito objetivo, limita los beneficios tributarios a las mercancías que se empleen para combatir el COVID-19, para lo que se remite al documento elaborado por la Organización Mundial de Aduanas, al que se puede acceder desde la propia nota (ver documento de la OMC).

En el ámbito subjetivo, se amplían los supuestos en que se pueden aplicar los beneficios tributarios. Así:

  1. Se mantiene la aplicación de los beneficios en la importación directa por entidades con derecho a la exención –EDE- (organizaciones estatales, organismos públicos y otros organismos de Derecho Púbico u organizaciones autorizadas) y por otras entidades para la donación a las EDE.
  2. Se amplía la aplicación de estos beneficios a las importaciones efectuada por entidades privadas para su transmisión posterior a las EDE, siempre que se justifique su actuación por cuenta de estas últimas. A estos efectos, es necesario recordar que la importación por entidades privadas por cuenta de las EDE (ya sea por una donación o compraventa) siempre exige la prestación de la correspondiente garantía.

En el ámbito temporal, los beneficios son de aplicación desde el pasado día 30 de enero. A estos efectos,  se menciona la obligación/idoneidad de rectificar las declaraciones presentadas para cumplir las instrucciones y requisitos que se contemplan en la nota, lo que permitirá convalidar los beneficios tributarios ya aplicados o solicitar las devoluciones que procedan.

Como complemento de los aspectos anteriores, la nota detalla los requisitos posteriores que deben cumplir el material importado y la regularización de los beneficios tributarios aplicados, en el caso de la utilización del material importado para usos o finalidades distintas.

Por último y bajo el epígrafe “declaración aduanera”, se ofrecen instrucciones detalladas sobre la cumplimentación (casillas y códigos a utilizar) de las declaraciones de importación en los distintos supuestos.

La revisión de estas instrucciones resulta relevante no solo para las declaraciones a presentar a partir de ahora sino también para importaciones ya realizadas, con objeto de valorar la necesidad de su rectificación para la convalidación de los beneficios tributarios aplicados.