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Aumento de capital por compensación de deudas. Convocatoria de Junta General

Antecedentes: la problemática surge con relación a una sociedad que quiere realizar una ampliación de capital por compensación de deudas.

CONSULTA

Qué requisitos deben figurar obligatoriamente en la convocatoria de una Junta General para la ampliación de capital por compensación de deudas? Interesa conocer especialmente si tiene que figurar el capital por el que se quiere ampliar y si hay que hacer una mención a que la ampliación será válida, aunque no se suscriba en su totalidad.

Respuesta

El aumento de capital por compensación de dudas, regulado en el artículo 301 del vigente Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. El mismo, al regular la convocatoria de Junta General, no hace una específica mención a que la misma deba contener en ella el concreto importe por el que se va aumentar el capital. Ahora bien, puesto que el propio precepto establece en sus apartados 2 y 3 la necesidad de poner a disposición de los socios dicha información en la sede social de la mercantil, parece razonable convenir en que deberá informarse de dicha circunstancia en la convocatoria. Entendemos, por ello, que no es un elemento esencial de la convocatoria el concreto importe por el que se va a producir el aumento – de hecho, los elementos esenciales se hallan en el artículo 174 y en cada concreto caso en que se haga constar uno determinado -, siendo lo esencial que se informe a los socios de que los detalles del aumento están a su disposición – auditados o no – en la sede de la mercantil.

Tampoco se hace preciso mencionar que el aumento no será válido, aunque no se suscriba en su totalidad. En primer lugar, parece razonable reseñar que el desembolso sí se trata de modo expreso en los artículos 310 y 3111 del texto, pero no así la ausencia de suscripción. Ello se debe a que en este concreto caso se ha pactado la suscripción con carácter previo a la celebración de la Junta. En cualquier caso, los títulos no suscritos no son desembolsables, por lo que la ausencia de la primera circunstancia supone la de la segunda. Es por ello que estaremos a los efectos legales sancionados en los artículos 310 y 311, no siendo preciso que la convocatoria contemple tal posibilidad.

Normativa aplicada:

  • Artículos 301, 310 y 311 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Conclusión

Entendemos que no es preciso que se haga constar en la convocatoria ni la cantidad concreta del aumento, ni los créditos que se compensan, ni tampoco el efecto de la no suscripción, pues el mismo se seguirá legalmente de la ausencia de desembolso, lo que no va a suceder si no ha habido suscripción.

2ª OPINIÓN EXPERTA

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