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EDICIÓN ESPECIAL CORONAVIRUS →

En el BOE del día 22 de abril se ha publicado el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, que refuerza, complementa y amplía las decisiones adoptadas desde la segunda semana de marzo para contrarrestar el impacto del COVID-19, que con carácter general entró en vigor el día 23 de abril.

La norma incorpora más de 30 medidas que refuerzan la financiación de las empresas, ofrecen apoyo en el ámbito fiscal, facilitan el ajuste de la economía, y protegen el empleo y a los ciudadanos.

Pues bien, entre las medidas reforzar la financiación empresarial destacamos ahora las siguientes en materia de ayudas y subvenciones públicas:

1. Subvenciones de la E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P. bajo la modalidad de préstamo

Objeto: Concesión de aplazamientos de las cuotas de los préstamos suscritos con IDAE

Dirigido a beneficiarios de sus programas de subvenciones o ayudas reembolsables formalizadas bajo la modalidad de préstamos, siempre que:

Están excluidos:

Administraciones y entidades públicas tanto del sector público estatal como autonómico y local, así como sus organismos y entidades públicas vinculadas o dependientes

Podrán ser objeto de aplazamiento:

Condiciones para la concesión de los aplazamientos:

  1. Las cuotas objeto de aplazamiento no habrán sido objeto de aplazamiento o fraccionamiento anterior ni reclamadas judicial o extrajudicialmente por el IDAE.
  2. Se respetarán los límites de intensidad de ayuda permitidos por la normativa comunitaria en materia de ayudas de Estado.
  3. Declaración responsable donde conste, al momento de solicitar el correspondiente aplazamiento, que se encuentra en una situación económica desfavorable como consecuencia de la situación de emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Consorcio de Compensación de Seguros

Se habilita al Consorcio de Compensación de Seguros para que desarrolle actividades de reaseguro de crédito y de caución, con el objetivo de reforzar el acceso a la liquidez o facilitar el pago de los créditos. De este modo, si así lo acuerda su Consejo de Administración, el Consorcio de Compensación de Seguros podrá aceptar en reaseguro, con efectos desde el 1 de enero de 2020, los riesgos asumidos por las entidades aseguradoras privadas autorizadas para operar en los ramos de seguro de crédito y de caución que así lo soliciten y suscriban o se adhieran al acuerdo correspondiente con la entidad pública empresarial.

Compañía Española de Reafianzamiento, S.A. (CERSA), así como a pagarés incorporados al Mercado de Renta Fija de la Asociación de Intermediarios de Activos Financieros y al Mercado Alternativo de Renta Fija

Se modifica la redacción dada al artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 para permitir que los avales otorgados por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital –y que hasta ahora estaban destinados a cubrir la financiación concedida por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico, entidades de pagos a empresas y autónomos para atender necesidades derivadas, entre otras, de la gestión de facturas, pago de nóminas y proveedores, necesidad de circulante, etc.- puedan ser destinados también a la Compañía Española de Reafianzamiento, S.A. (CERSA), así como a pagarés incorporados al Mercado de Renta Fija de la Asociación de Intermediarios de Activos Financieros y al Mercado Alternativo de Renta Fija. Por otra parte, se garantiza que el plazo para liberar dichos avales, de hasta 100.000 millones de euros, se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2020.

Financiación a arrendatarios en situación de vulnerabilidad social y económica

Se fija en 1.200 millones de euros el importe máximo de la línea de avales para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación a arrendatarios en situación de vulnerabilidad social y económica como consecuencia de la expansión del COVID-19, aprobada en el artículo 9 del Real Decreto-Ley 11/2020, que serán concedidos por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Préstamos o anticipos concedidos a entidades promotoras de parques científicos y tecnológicos

Se aplaza hasta el año 2021 el pago de las cuotas que venzan en 2020 derivadas de préstamos o anticipos concedidos a entidades promotoras de parques científicos y tecnológicos en virtud de las convocatorias gestionadas exclusivamente por el Ministerio de Ciencia e Innovación, o el Ministerio competente en materia de investigación, desarrollo e innovación en años anteriores, desde el año 2000. Asimismo, las entidades promotoras de parques científicos y tecnológicos podrán solicitar al Ministerio de Ciencia e Innovación la refinanciación de las cuotas con vencimiento en años anteriores a 2020, derivadas de los préstamos o anticipos anteriormente referidos, lo que implicará la concesión de un nuevo préstamo sometido a determinadas condiciones que se detallan en la propia norma.