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Cambio de domicilio de la actividad. ERE. Impugnación

CONSULTA

En el caso de plantear un ERE en una empresa por cambio de domicilio de la actividad, por desahucio (y por el tiempo de espera hasta el cambio, que pueden ser varios meses), si los trabajadores o algún trabajador no esta de acuerdo ¿qué corresponde hacer en este caso?

Respuesta

En la consulta se dan pocos datos, por lo que se parte de la base que no supone cambio de residencia. En tal sentido, el cambio de centro de trabajo entra dentro de las facultades de organización y dirección del empresario, del art. 20 y 39 del E.T., es decir, que por sí mismo, y si no hubiera ninguna otra circunstancia se podría realizar sin instar un ERE. Ahora bien, como el cambio de domicilio comportará estar varios meses sin trabajo efectivo, la empresa deberá instar un ERE de suspensión de contratos por el tiempo que considere adecuado, al amparo del art. 47.1 del E.T., y siguiendo la tramitación de dicho precepto (comunicación a la Autoridad Laboral, consulta y negociación con el Delegado de personal si lo hubiere o a través de una comisión de trabajadores elegida “ad hoc”, con acuerdo o no y decisión empresarial). Una vez que la empresa ha tomado la decisión el trabajador o trabajadores que no estén de acuerdo deberán acudir al Juzgado de lo Social, declarando la medida injustificada al amparo del art. 138 de la LRJS. Si el ERE se aprobara con acuerdo de los trabajadores, se presumirá que concurren las causas justificativas de la suspensión solicitada y la medida de la empresa sólo podrá ser impugnada por la existencia de fraude, dolo o abuso de derecho en la conclusión de dicho acuerdo.

Normativa aplicada:

  • Art. 40, 41 y 47 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Art. 138 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Conclusión

En el supuesto que el cambio de domicilio comporte suspender el contrato de trabajo durante varios meses, deberá tramitarse un ERE, al amparo del art. 47 del E.T., que podrá ser impugnado por los trabajadores conforme al art. 138 del LRJS. Si hay acuerdo con los trabajadores, es prácticamente inviable que tenga éxito la impugnación de un trabajador aislado.

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