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En estos meses la Inspección de Trabajo ha iniciado una fuerte campaña enviando cartas a las empresas en ERTE. El fin es evitar las situaciones de fraude con los ERTES y el uso indebido de las prestaciones y exenciones a las que acceden trabajador y empresa.

Le informamos que la Inspección de Trabajo ha iniciado una fuerte campaña enviando cartas a las empresas en ERTE. El fin es evitar las situaciones de fraude con los ERTES y el uso indebido de las prestaciones y exenciones a las que acceden trabajador y empresa.

Si su empresa ha tramitado un ERTE y está desafectando a trabajadores, sepa que la Inspección está comprobando que no se cometan irregularidades.

La Inspección informa sobre la «incompatibilidad entre la prestación por desempleo y el trabajo por cuenta ajena», recordando que la empresa está obligada a comunicar al SEPE la reincorporación parcial o total de los trabajadores en ERTE.

Hacen hincapié en que esta comunicación es obligatoria, y debe realizarse con carácter previo. Y es independiente de las gestiones que deben hacerse con el SEPE para las prestaciones, cuya comunicación también es ineludible.

Igualmente, recuerdan que el incumplimiento de estas obligaciones conlleva una infracción e importantes sanciones, tanto para empresas, como para los trabajadores.

Ejes de actuación de la actividad de Inspección. Documentación que van a solicitar

Registro. Aunque hayamos estado en estado de alarma, la Inspección recuerda que debe cumplirse la normativa del Estatuto de Trabajadores sobre la jornada y control horario. Supervisarán especialmente el número de horas, para evitar que el teletrabajo vulnere los derechos de los trabajadores. Y que ha seguido llevando el control horario también durante el estado de alarma. También controlarán que el horario de los trabajadores con reducción de jornada se corresponde con la jornada comunicada en el ERTE o variaciones posteriores. En el centro de trabajo además comprobarán las medidas de higiene sobre el sistema de registro mediante huella. Se recomienda utilizar otros sistemas de registro que no impliquen ese riesgo o extremar las medidas de limpieza.

Entre otros documentos, se les exige la aportación de los registros de jornada:

Horarios. Tras finalizar la tramitación de un ERTE, su empresa debe comunicar al SEPE el calendario con los días concretos de suspensión de contrato o de reducción de jornada individualizados por trabajador. Pues bien, la Inspección está solicitando dicho calendario para comprobar que los trabajadores que se encuentran en el centro de trabajo son los que tienen que estar. Si su empresa ha desafectado a trabajadores, la Inspección le pedirá las modificaciones del calendario transmitidas a la Administración. Piense que, si descubren a un trabajador fuera del horario comunicado, le pondrán la multa de al menos 6.251 euros. 

Altas. La Inspección también intenta averiguar si antes del ERTE se han tramitado altas fraudulentas (para facilitar el acceso a la prestación por desempleo) o si se han producido incrementos injustificados de bases de cotización (para conseguir un aumento en el importe del paro). Dichas actuaciones suponen una infracción muy grave tipificada con multas de como mínimo 6.251 euros

Las actuaciones en las empresas que estén en situación de ERTE van a centrarse en controlar los siguientes casos:

Medidas de Seguridad e Higiene adoptadas frente al COVID-19. La documentación que van a solicitar:

Van a distinguir entre las empresas en las que existe un riesgo de exposición profesional al SARS-COV-2, como servicios de asistencia sanitaria, funerarias o laboratorios. En estas empresas supervisarán el cumplimiento del RD 664/1997 sobre la prevención de riesgos en este tipo de puestos y las indicaciones del Ministerio de Sanidad.

El resto de empresas, se vigilará la existencia de las medidas preventivas aconsejadas por las Autoridades Sanitarias en cada fase de desescalada de la pandemia.

En estas empresas comprobarán:

Documentación que pueden solicitar:

Si observan la ausencia de estas medidas o de los anteriores documentos, pueden iniciar actuaciones contra la empresa.

Le aconsejamos solicitar a su empresa de prevención la evaluación específica del COVID-19 en su actividad y conservar ese informe. Y por supuesto, implementar las medidas recomendadas.

Recordar que, según el artículo 9.2 de la Orden SDN/386/2020 la empresa, además de cumplir las obligaciones de prevención de riesgos, deberá formar e informar a todos los trabajadores sobre el correcto uso de los equipos de protección.