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Clasificación de un inmueble destinado al arrendamiento: ¿cómo inmovilizado material o cómo inversiones inmobiliarias?

CONSULTA

¿Una sociedad cuya única actividad es el arrendamiento de inmuebles, debe de reflejar sus inmuebles arrendados en propiedad como inversiones inmobiliarias o como inmovilizado material?

Lo indicado por el ICAC en su consulta número 9 del BOICAC número 74/junio 2008 indica una empresa que tiene entre sus actividades principales el alquiler de inmuebles, pero el caso en cuestión es una empresa cuya única actividad es la del arrendamiento y en su cifra de negocios por tanto únicamente figura los servicios de arrendamiento que presta.

Respuesta

Se trata de una cuestión que, en su momento, revistió cierta polémica pero que entendemos que actualmente ha quedado bastante clara, principalmente a través de la consulta 9 del BOICAC número 74, de junio de 2008. La consulta versa sobre la clasificación de un inmueble destinado al arrendamiento como inmovilizado material o como inversiones inmobiliarias, por parte de una empresa que tiene entre sus actividades principales el alquiler de inmuebles. En dicha consulta el ICAC trae a colación lo dispuesto en el PGC al respecto. Así, el PGC define las inversiones inmobiliarias en la quinta parte “Definiciones y relaciones contables” como:

Activos no corrientes que sean inmuebles y que se posean para obtener rentas, plusvalías o ambas, en lugar de para:

  • Su uso en la producción o suministro de bienes o servicios, o bien para fines administrativos;
  • Su venta en el curso ordinario de las operaciones”.

Por su parte, en el apartado 5 de la norma sexta de elaboración de cuentas anuales (NECA) de la tercera parte del PGC, relativa al balance, se dispone que:

Los terrenos o construcciones que la empresa destine a la obtención de ingresos por arrendamiento o posea con la finalidad de obtener plusvalías a través de su enajenación, fuera del curso ordinario de sus operaciones, se incluirán en el epígrafe A. III. “Inversiones inmobiliarias” del activo”.

En consecuencia, opina el ICAC, el tratamiento a dar a un inmueble destinado al arrendamiento es el de inversión inmobiliaria, con independencia de que se trate, o no, de la actividad principal de la empresa.

Normativa aplicada:

  • RD 1514/2007, de 16/11, PGC, Tercera y Quinta partes.
  • Consulta 9 del BOICAC número 74, de junio de 2008.

Conclusión

El tratamiento contable a dar a un inmueble destinado al arrendamiento es el de inversión inmobiliaria, con independencia de que se trate, o no, de la actividad principal de la empresa.

2ª OPINIÓN EXPERTA

(*) Consulta formulada por un cliente, suscrito a 2ª opinión experta. Todas las referencias al cliente se han omitido por motivos de confidencialidad.

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