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EDICIÓN ESPECIAL CORONAVIRUS →

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 adoptó una serie de medidas restrictivas respecto de la movilidad de los ciudadanos. Como consecuencia, en el ámbito de la Administración de Justicia se acordaron entre el Consejo General del poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y el Ministerio de Justicia los servicios esenciales que deberían ser cubiertos en todo caso, reduciendo así el número de funcionarios que debía desplazarse diariamente para realizar presencialmente su trabajo.

En ella se aborda la prestación del servicio de Justicia, el mantenimiento de dotaciones de plantilla, el régimen de presencialidad (advirtiendo que los servicios de guardia se realizarán, siempre que sea posible, mediante videoconferencia o cualquier otro dispositivo o aplicación informática que permita la comunicación bidireccional segura de datos o si fuera necesario de imagen y/o sonido a los efectos de evitar traslados de detenidos, profesionales u otras personas a las sedes judiciales para la práctica de las diligencias que hubieran de realizarse), el régimen de disponibilidad o la presencia básica en sede judicial o fiscal. También se explica el desplazamiento de los profesionales.

Estas medidas restrictivas se han visto ampliadas por el Real Decreto Ley 10/2020 de 29 de marzo de 2020, que limita los movimientos personales para el desempeño del trabajo a los mínimos declarados esenciales durante el estado de alarma. Esta nueva resolución pretende alinearse con el objetivo del citado Real Decreto para evitar la propagación del virus reduciendo así los contagios.

No obstante, el servicio público de Justicia exige garantizar la ineludible prestación de determinados servicios a la ciudadanía, si bien en la situación extraordinaria en la que nos encontramos, esta presencia física debe reducirse al mínimo para cohonestar la prestación del servicio con las recomendaciones de las autoridades sanitarias. Por estos motivos, es necesario adaptar la prestación de servicios esenciales en la administración de justicia en el nuevo escenario que determina el RDL 10/2020.

De forma coordinada con las Comunidades Autónomas con competencias transferidas, consensuada con el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado, en consultas con el Consejo General de la Abogacía Española, y de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Central Sanitaria, se adoptan las siguientes disposiciones:

Disposición Primera. Prestación del servicio público de justicia

Se mantiene la prestación de los servicios esenciales en la Administración de Justicia fijados en la Resolución del Secretario de Estado de Justicia de fecha 14 de marzo de 2020, de acuerdo con las Resoluciones del Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado.

Disposición Segunda. Mantenimiento de dotaciones de plantilla

Las dotaciones de plantilla necesarias para atender los servicios esenciales fijados por las Administraciones prestacionales autonómicas en las distintas resoluciones dictadas durante la vigencia del Estado de Alarma se mantienen en las mismas condiciones.

Disposición Tercera. Régimen de presencialidad

Deben prestarse en régimen presencial, en los términos y número de personas fijados en la resolución de servicios esenciales, los siguientes servicios:

  1. Los servicios de juzgado de guardia en todos los partidos judiciales de España, así como las guardias de fiscalías de menores allí donde existan. Estos servicios se realizarán, siempre que sea posible, mediante videoconferencia o cualquier otro dispositivo o aplicación informática que permita la comunicación bidireccional segura de datos o si fuera necesario de imagen y/o sonido a los efectos de evitar traslados de detenidos, profesionales u otras personas a las sedes judiciales para la práctica de las diligencias que hubieran de realizarse.
  2. Las órdenes de protección y cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer. Estos servicios se prestarán en la misma forma expuesta para los juzgados de guardia.
  3. Las actuaciones de Registro Civil declaradas esenciales en la resolución de 18 de marzo de 2020, en los términos aprobados por el protocolo de 27 de marzo, con especial atención a la expedición de licencias de enterramiento.
  4. Las actuaciones urgentes en causas con preso. Para estos casos, se fomentará especialmente la utilización de la videoconferencia o cualquier otro dispositivo o aplicación informática que permita la comunicación bidireccional segura de sonido e imagen incluso a los efectos de evitar traslados de presos a las sedes judiciales para la práctica de las diligencias que hubieran de realizarse con los mismos.

Disposición Cuarta. Régimen de disponibilidad

El personal que, estando al cargo de los servicios declarados esenciales o correspondiéndoles los mismos por sustitución ordinaria, conforme a la presente Resolución no deba acudir a las sedes judiciales, deberá estar durante su jornada laboral localizable y disponible para acudir al juzgado a la mayor brevedad posible si fuesen requeridos para la prestación de cualquier servicio que no pueda ser prestado a distancia o para cualquier incidencia que pudiera presentarse.

A estos fines, los Secretarios Coordinadores Provinciales o en su caso los Secretarios de Gobierno, de forma coordinada con las Administraciones prestacionales autonómicas de justicia, articularán las medidas necesarias para tener a su disposición el listado de Letrados de la Administración de Justicia y resto de funcionarios a los que corresponda en cada turno garantizar la cobertura del servicio en todos los partidos judiciales de su territorio. Asimismo, garantizarán la adopción de las medidas necesarias para que el servicio se preste preferentemente a distancia, o en su defecto desplazando al menor número posible de funcionarios. La misma obligación asumirán los Fiscales Jefes de cada provincia respecto del personal de las fiscalías.

Disposición Quinta. Presencialidad básica en sede judicial o fiscal

En todo caso se garantizará que, en cada sede judicial o fiscal en la que no exista un servicio de guardia, haya al menos un funcionario de los cuerpos generales de la administración de justicia en régimen de presencialidad durante las horas de audiencia pública. Este funcionario coordinará las actuaciones de registro, reparto y de decanato a los efectos de asegurar la correcta prestación de los servicios.

Disposición Sexta. Desplazamientos de profesionales

Aquellos profesionales de la administración de justicia que prestan los servicios esenciales fijados de común acuerdo por el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y el Ministerio de Justicia, y en coordinación con las Comunidades Autónomas con competencias transferidas, se encuentran autorizados para los desplazamientos necesarios para desempeñar su actividad laboral de conformidad con esta resolución. Esta autorización comprende, del mismo modo, los desplazamientos necesarios de abogados y procuradores a las dependencias en las que ejercen el derecho de representación y de defensa:

  1. Sedes judiciales,
  2. Comisarías o cualquier otro centro de detención o internamiento,
  3. Centros Penitenciarios y
  4. Despachos profesionales.

El desplazamiento de estos profesionales de la administración de justicia se autoriza asimismo para el asesoramiento de personas físicas y jurídicas asociado al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y la tramitación de expedientes de regulación temporal de empleo.