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Contabilización de un impuesto de ámbito local que forma parte del alquiler

Antecedentes: una empresa dedicada al arrendamiento de locales y despachos debe incorporar a la factura de alquiler del mes el importe que ha pagado en concepto de «Basuras» que le ha liquidado el Ayuntamiento de su población en función de la actividad del arrendatario.

Es un impuesto que, en el contrato de alquiler y por lógica, debe pagar el arrendatario aún que se lo liquiden al propietario.

CONSULTA

Si el alquiler es de 500 € al mes y el importe de las basuras asciende a 100 €:

  1. ¿Cuál será el asiento a realizar en el momento que el Ayuntamiento carga el impuesto de «Basuras» a la propiedad?
  2. ¿Cuál es el asiento que debe realizar en el momento de pasar la factura de alquiler (más las basuras) al arrendatario?

Respuesta

De hecho, no existe una normativa que regule específicamente la situación que plantean pero, en cualquier caso, resulta lógico y, además, tal como ustedes indican en su consulta, el propio contrato así lo especifica, este tipo de gastos son de cuenta del arrendatario y, por tanto, para el arrendador no supone un gasto sino que será un pago por cuenta de aquél.

En este sentido, siguiendo el Marco conceptual de la contabilidad (MCC) de la primera parte del PGC, en el momento en que el Ayuntamiento cargue el importe del impuesto al arrendador, éste deberá utilizar alguna cuenta que refleje este derecho de cobro o “repercusión” hacia el arrendatario por lo que supondrá un activo para la misma. Entendemos que lo más práctico puede ser utilizar la propia cuenta del cliente o, si se prefiere para separar conceptos, una subcuenta de ésta. Así, los asientos que proponemos, con sus números, son:

1. En el momento del cargo por parte del ayuntamiento:

Código Descripción Cargos Abonos
430 Clientes (pagos por su cuenta) 100,00
572 Bancos c/c 100,00

2. En el momento de repercutir el pago en la factura:

Código Descripción Cargos Abonos
430 Clientes 605,00
705 Ingresos por arrendamientos 500,00
477 H.P. IVA repercutido 105,00

Con estos asientos queda una deuda por parte del cliente a favor de la empresa arrendadora de 705 € que, de acuerdo con los números de ejemplo que nos han facilitado, reflejaría tanto el valor del arrendamiento con su correspondiente IVA cuanto el importe de los impuestos pagados por cuenta del cliente y que éste nos adeuda.

Normativa aplicada:

  • RD 1514/2007, de 16/11, PGC, Primera, tercera y cuarta partes.

Conclusión

Se desprende de la respuesta dada.

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