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Contrato de formación. Prórroga. Riesgo de embarazo y maternidad

El art. 11.2.b) del E.T., en su último apartado, establece, que la situación de riesgo durante el embarazo y la maternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato. Ello significa, que al finalizar la prórroga, deberá ampliarse su contrato los días que se interrumpió por riesgo de embarazo y la maternidad.

Antecedentes: se trata de una trabajadora contratada en formación que se encuentra en el segundo año de formación, cuya prórroga del contrato finaliza el próximo 31 de marzo de 2017.

Acaban de reconocerle la prestación de riesgo de embarazo, y está previsto que tras esta situación pase a situación de maternidad el día 5 de febrero, con lo que, cuando llegue el vencimiento del contrato esté en situación de maternidad.

La empresa quiere dar por finalizado el contrato de trabajo el 31 de marzo de 2017, y sin embargo desde el centro de formación indican que es necesario comunicar al INEM la situación de suspensión del contrato de trabajo, así como la ampliación de la duración de éste en tantos meses como esté suspendido el contrato. Dicen que se debe ampliar la duración del contrato, que así lo establece la Ley en los contratos de formación.

CONSULTA

  • ¿Se puede comunicar la suspensión del contrato pero sin tener que ampliar la duración del mismo?

Respuesta

El art. 11.2.b) del E.T., en su último apartado, establece, que la situación de riesgo durante el embarazo y la maternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato. Ello significa, que al finalizar la prórroga el 31-3-2017, deberá ampliarse su contrato los días que se interrumpió por riesgo de embarazo y la maternidad. Considera este consultor, que la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (art. 14) no establece como obligación formal, la necesidad de comunicar la ampliación del contrato de Formación, por lo que, si comunica la suspensión por dicho motivo sin la ampliación, no está incurriendo en una falta leve del art. 14, ya que rige el principio de tipicidad. La norma obliga a comunicar las prórrogas y la terminación del contrato, pero no la ampliación.

Si el contrato no se ampliara, existiría un incumplimiento en cuanto a la duración del mismo, al infringirse el indicado art. 11.2.b) del E.T. Cuestión que podría determinar la impugnación de la extinción por parte de la trabajadora, por finalizar el contrato antes tempus.

Una cuestión es el contenido de las obligaciones entre la empresa y el trabajador en cuanto a la duración del contrato, y otra cosa son las obligaciones formales de comunicación ante el Servicio Público de Empleo, que como se ha subrayado, no se infringiría si se comunicara la suspensión del contrato por la maternidad.

Normativa aplicada:

  • Art. 11.2.b), párrafo 3º), 48.4 y 8, disposición adicional 2ª del Estatuto de los Trabajadores.
  • Art. 14 del Real Decreto Legislativo 5/2000, 4 de agosto.

Conclusión

Se desprende de la respuesta dada.

2ª OPINIÓN EXPERTA

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