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Cooperativas. Gastos de gestión. Provisión de fondos. Anticipos

Antecedentes: una cooperativa efectúa una provisión de fondos a cuenta de la aportación extraordinaria para hacer a la liquidación de la federación de cooperativas de servicios y cooperativa de transporte de Catalunya.

La hace efectiva a los abogados, para gastos de gestión de la liquidación y honorarios.

CONSULTA

¿Cómo se debe contabilizar esta provisión recibida?

a.- Como gastos deducibles del ejercicio 2017.

b.- Como un deudor en espera de la liquidación definitiva correspondiente, aunque esta liquidación se reciba dentro de dos o tres años.

Respuesta

La consulta 3.2 del BOICAC 16, de marzo de 1994 determina que las provisiones de fondos previas a la realización de determinados servicios se registrarán en cuentas de anticipos. Posteriormente, en el momento en que se haya recibido la prestación de los servicios, la cuenta de anticipos se saldará contra la cuenta de gastos correspondiente. Concretamente señala lo siguiente:

“…La segunda cuestión planteada, se realiza sobre la posibilidad de emplear cuentas de anticipos para registrar las provisiones de fondos previas a la realización de determinados servicios. Efectivamente, ésta debe ser la forma de registrar estos movimientos de tesorería, que serán registrados en la partida de gasto correspondiente cuando se lleve a cabo la realización del servicio contratado.”

Siguiendo este criterio, para la contabilización de la provisión de fondos podemos utilizar la cuenta 407 “Anticipos a proveedores”, ya que el Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007 (igual en Pymes RD 1515/2007), destina dicha cuenta para anotar las entregas a proveedores en concepto de “a cuenta” de suministros futuros. En nuestro caso, dado que se trata de anticipos por la prestación de servicios, podríamos dar de alta la cuenta 417 “Anticipos a acreedores por prestación de servicios”, cuyo funcionamiento es el mismo que la cuenta anterior.

Normativa aplicada:

  • Real Decreto 1514/2007 que aprueba el Plan General de Contabilidad  4ª parte Grupo 4
  • Real Decreto 1515/2007 que aprueba el Plan General de Contabilidad 4ª parte. Grupo 4.
  • Consulta 3.2 del BOICAC 16, de marzo de 1994.

Conclusión

Contabilizaremos la provisión de fondos como un anticipo.

2ª OPINIÓN EXPERTA

(*) Consulta formulada por un cliente, suscrito a 2ª opinión experta. Todas las referencias al cliente se han omitido por motivos de confidencialidad.

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