Accesos:

Cotización a la seguridad social de un contrato de trabajo de formación para la obtención de práctica profesional

ANTECEDENTES

La cuestión planteada es sobre la cotización a la seguridad social de un contrato de trabajo de formación para la obtención de práctica profesional.

CONSULTA

Se cuestiona si es una cantidad fija como los contratos de formación, es decir, 170€, o si es una cotización normal.

Respuesta

Los contratos formativos se encuentran regulados en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, a través del (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores).

Dentro de dicho artículo podemos distinguir dos modalidades, el regulado en el apartado 11.2 dedicado al contrato de formación en alternancia, que señala el artículo: “tendrá por objeto compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo”.

Por otro lado, el artículo 11.3 del ET se dedica al contrato formativo para la obtención de la práctica profesional, dirigido a aquellos que desean obtener las capacidades a través de la actividad profesional teniendo ya la titulación con carácter previo para su ejercicio.

En este sentido, ambas modalidades comparten un objetivo como es facilitar la inserción laboral a través de procesos formativos solo que mediante distintos sistemas y dirigidos a necesidades y realidades distintas.

No obstante, hay normas que son comunes para ambas modalidades. A este respecto, el propio artículo 11.4 a) del ET indica que son normas de comunes del contrato formativo: “La acción protectora de la Seguridad Social de las personas que suscriban un contrato formativo comprenderá todas las contingencias protegibles y prestaciones, incluido el desempleo y la cobertura del Fondo de Garantía Salarial”.

Así pues, si analizamos con un poco más de profundidad, observamos que el régimen de cotización viene dado en la actualidad por la Orden PCM/313/2023, de 30 de marzo, por la que se modifica la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2023.

En el artículo único de dicha Orden, y más concretamente, en el apartado once, se dispone que el artículo 44.1 de la Orden PCM/74/2023 queda de la siguiente forma:

“Desde el 1 de enero de 2023, la cotización a la Seguridad Social y por las demás contingencias protegidas respecto a los trabajadores que hubieran celebrado un contrato para la formación y el aprendizaje o un contrato formativo en alternancia se efectuará conforme a las siguientes reglas:

a) Cuando la base de cotización mensual por contingencias comunes, determinada conforme a las reglas establecidas en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, no supere la base mínima mensual de cotización de dicho régimen:

1.º La cotización a la Seguridad Social consistirá en una cuota única mensual de 61,24 euros por contingencias comunes, de los que 51,06 euros serán a cargo del empresario y 10,18 euros, a cargo del trabajador, y de 7,03 euros por contingencias profesionales, a cargo del empresario.

2.º La base de cotización por desempleo será la base mínima correspondiente a las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, a la que será de aplicación el tipo y la distribución del mismo a que se refiere el artículo 31.2.a).1.º

3.º La cotización al Fondo de Garantía Salarial consistirá en una cuota mensual de 3,88 euros, a cargo del empresario.

4.º La cotización por formación profesional consistirá en una cuota mensual de 2,15 euros, de los que 1,90 euros serán a cargo del empresario y 0,25 euros, a cargo del trabajador.

b) Cuando la base de cotización mensual por contingencias comunes, determinada conforme a las reglas establecidas en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, supere la base mínima mensual de cotización de dicho régimen, a las cuotas únicas a que se refiere el párrafo a) se les sumarán las cuotas resultantes de aplicar, al importe en que la base de cotización exceda de la base mínima, los siguientes tipos de cotización:

1.º Para la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, el 28,30 por ciento, del que el 23,60 por ciento será a cargo del empresario y el 4,70 por ciento a cargo del trabajador, y para la cotización por contingencias profesionales, el tipo que corresponda de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, a cargo del empresario.

2.º Para la cotización por desempleo, al Fondo de Garantía Salarial y por formación profesional, los tipos y la distribución de los mismos a que se refieren los párrafos a).1.º, b) y c) del apartado 2 del artículo 31.

c) Para el mecanismo de equidad intergeneracional, se aplicará el tipo del 0,6 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,5 corresponderá al empresario y 0,1 al trabajador, sobre la base de cotización mínima del Régimen General de la Seguridad Social”.

En virtud de todo ello, observamos que la cuantía por la que se va a cotizar es la misma ya que el mismo artículo dispone lo mismo para ambos contratos, siendo cuantías fijas las que se disponen. No obstante, habrá que tener en cuenta las bonificaciones aplicables en su momento que permitan reducir el coste del pago de dichas cotizaciones y si de haber convenio colectivo, éste disponga alguna especificidad en esta materia al respecto.

Normativa aplicada:

  • Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículos 11.2, 11.3 y 11.4.
  • Orden PCM/313/2023, de 30 de marzo, por la que se modifica la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2023, artículo único apartado once.

Conclusión

Las modalidades contractuales citadas comparten ciertas características y en la parte que corresponde a la cotización, lo hacen igualmente.

No obstante, tal y como hemos advertido, puede haber ligeras diferencias por cuestiones relacionadas a las subvenciones que el legislador establezca en cada caso, y las particularidades que pueda prever el convenio colectivo aplicable.

En todo caso, en lo sustancial y en contestación a la pregunta, comparten la misma forma de cotización.

2ª OPINIÓN EXPERTA

(*) Consulta formulada por un cliente, suscrito a 2ª opinión experta. Todas las referencias al cliente se han omitido por motivos de confidencialidad.

Nuestro Servicio de Consultas está certificado por AENOR. Disponemos de un sistema de gestión de la calidad conforme con la norma UNE-EN ISO 9001:2015, renovado este año por 21ª vez consecutiva.

ÚLTIMAS CONSULTAS MERCANTIL

Segregación de una sociedad mercantil: Informe de expertos independientes

Se trata de una SL que va a realizar un proyecto de segregación de una unidad económica autónoma en favor de otra SL que no es del grupo y estaba previsto auditar el balance de segregación basado en un balance intermedio de la que segrega el negocio, a fecha intermedia porque han pasado más de 6 meses desde el último cierre auditado de la sociedad. Pero no estaba previsto auditar el balance de la SL (también obligada a auditarse) que recibirá el negocio.

Leer más
Como asesor en su trabajo diario, ¿Cuántas veces ha necesitado una segunda opinión ante un caso complejo o una novedad normativa?