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EDICIÓN ESPECIAL CORONAVIRUS →

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha acordado prohibir durante un mes la realización de operaciones sobre valores e instrumentos financieros que supongan la constitución o incremento de posiciones cortas netas sobre acciones admitidas a cotización en los centros de negociación españoles (Bolsas de Valores y Mercado Alternativo Bursátil, MAB) para las que la CNMV es la autoridad competente.

La prohibición tiene efectos desde el 17 de marzo hasta el 17 de abril de 2020, ambas fechas incluidas, y podrá prorrogarse por períodos adicionales no superiores a 3 meses si se mantuvieran las circunstancias que la han motivado, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento (UE) Nº 236/2012, o bien levantarse en cualquier momento sin agotar el plazo, si se considerase necesario.

La decisión, que ha sido notificada a ESMA (Autoridad Europea de Valores y Mercados)  según lo previsto en el mencionado Reglamento, se ha tomado debido a la situación de extrema volatilidad que atraviesan los mercados de valores europeos, incluyendo los españoles, su evolución en el contexto de la situación creada por el virus COVID-19 y el riesgo de que en las próximas semanas puedan producirse movimientos de precio desordenados. Otro factor que se ha considerado han sido las implicaciones de la declaración en España del estado de alarma el pasado 14 de marzo.

La prohibición afecta a cualquier operación sobre acciones o relacionada con índices, incluyendo operaciones de contado, derivados en mercados organizados o derivados OTC, que suponga crear una posición corta neta o aumentar una preexistente, aunque sea de forma intradiaria. Se entiende como posiciones cortas netas a efectos de la prohibición las definidas en el artículo 3.1 del citado Reglamento (UE) Nº 236/2012. Estas posiciones incluyen las ventas en corto aunque estén cubiertas por préstamo de valores.

Se excluyen del ámbito de la prohibición, las siguientes operaciones:

Fuente: CNMV