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Despido objetivo. Plazo de reclamación

Antecedentes: redacté escrito para comunicar a una trabajadora que procederemos a su despido por causas económicas en un mes. Posiblemente se llegue a un acuerdo con la trabajadora y no presentará demanda judicial. Entiendo que debemos llegar a conciliación en el SMAC para que no se haya ningún obstáculo en la gestión de la reclamación de la trabajadora ante el FOGASA del 40% de indemnización y el cobro de su prestación por desempleo.

CONSULTA

¿Cuando presenta la trabajadora la solicitud de conciliación ante la D.G.Trabajo (SMAC), en Madrid? A partir de recibir la carta o a partir de la fecha efectiva del despido (un mes más tarde). Si es a partir del despido efectivo, ¿puede pedirme salarios de tramitación?

Respuesta

La cuestión que se consulta se encuentra expresamente prevista en la Ley, en concreto, la Ley de Procedimiento Laboral, contiene un capítulo dedicado al procedimiento en los casos de extinción de la relación laboral por causas objetivas. Dicho capítulo se inicia por un Art. 120 que se remite a las normas procesales de los despidos en general, pero con las especialidades que se contengan a continuación, pues bien, a este respecto, el Art. 121.1 LPL se refiere a dicha cuestión cuando señala textualmente que:

“1. El plazo para ejercitar la acción de impugnación de la decisión extintiva será de veinte días, que en todo caso comenzará a contarse a partir del día siguiente a la fecha de extinción del contrato de trabajo. El trabajador podrá anticipar el ejercicio de su acción a partir del momento en que reciba la comunicación empresarial de preaviso.”

Por lo tanto, de acuerdo con dicha previsión, el plazo de los 20 días hábiles para impugnar el despido, se empieza a contar desde la fecha de efectos del despido, en el caso de la consulta desde el 30 de junio, lo que significa que al trabajador no le resultará exigible impugnar el despido con anterioridad. Ahora bien, tal y como señala la norma, si el trabajador lo considera adecuado, podrá adelantar su impugnación o reclamación contra el despido, ya que la misma se podrá presentar desde la fecha en la que se le haya entregado la carta, en el caso de la consulta desde el 30 de mayo, en el bien entendido que ello no es obligatorio para el trabajador, que siempre podrá contar el plazo desde la fecha de efectos del despido.

Por lo que respecta a la cuestión de si se pueden pedir salarios de tramitación en caso de que la impugnación del despido se realice a partir de la fecha de efectos del despido, entendemos que sí (evidentemente siempre que el despido se declare o sea reconocido como improcedente), ya que se aplica la regulación ordinaria, cosa que deriva de la previsión del Art. 53.5 del E.T. que señala que la declaración de improcedencia del despido producirá los mismos efectos que en el despido disciplinario, lo que nos lleva a la previsión del Art. 56.1 para la readmisión o del 56.1 b) ambos del E.T., que son los que prevén el abono los salario dejados de percibir o salarios de tramitación en caso de improcedencia.

Queremos hacer una advertencia y es la de que desde la reforma laboral del año 2010 el despido por causas objetivas no exige que el preaviso sea de 30 días, sino que tal preaviso se ha reducido a 15 días (Art. 53.1 c) E.T.) Por lo tanto, si bien en el caso que nos plantean se concede un preaviso de 1 mes entero (con el pago de salarios durante el mismo) la concesión de todo ese mes ya no es obligatoria, ya que en la actualidad el preaviso puede ser de tan solo 15 días, lo que reduce a la mitad el posible período de espera para conocer si el trabajador impugna el despido, y en todo caso, también reduce en 15 días el período de pago de salarios a cargo de la empresa.

Normativa aplicada:

  • R.D. Leg. 2/1995 de 7 de abril de la Ley de Procedimiento Laboral, Arts. 120 y 121.
  • R.D. Leg. 1/1995 de 24 de marzo del Estatuto de los Trabajadores, Arts. 52.c ) 53.5 y 56.1.

Conclusión

Se desprende del contenido de la respuesta.

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