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En la página web del SEPE se ha publicado el modelo de solicitud colectiva para la prestación extraordinaria de las personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo o que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas que han estado afectadas por ERTE, una vez finalizada la campaña. La solicitud deberá presentarse en los 15 días siguientes a que se produzca la situación de desempleo, teniendo en cuenta que para las situaciones producidas antes de la fecha de entrada en vigor del RDL 30/2020 (30 de septiembre) el plazo será de 15 días desde su entrada en vigor, es decir, hasta el 15 de octubre.

De acuerdo con el Real Decreto-Ley 30/2020, de 29 de septiembre, en el caso de personas con contrato fijo discontinuo o que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas, que hayan estado afectadas, durante todo o parte del último periodo teórico de actividad, por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) basado en causas de fuerza mayor o por causas ETOP, se les reconocerá esta prestación extraordinaria cuando dejen de estar afectados por el ERTE por alcanzarse la fecha en que hubiera finalizado el periodo de actividad inicialmente previsto.

Para el reconocimiento de esta prestación, deberá presentarse por parte de la empresa una solicitud colectiva de prestaciones extraordinarias, que incluirá a todas las personas que dejen de estar afectadas por el expediente de regulación temporal de empleo.

Pues bien, en el apartado de información a las empresas de la página web del SEP del espacio dedicado a las medidas COVID-19 se ha publicado el modelo de solicitud colectiva para la prestación extraordinaria de las personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo o que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas que han estado afectadas por ERTE, una vez finalizada la campaña.​

Igualmente será reconocida esta prestación extraordinaria a quienes, habiéndose encontrado en alguno de los supuestos previstos en las letras b) a d) del artículo 25.6 del RDL 8/2020, hayan sido beneficiarias de cualquiera de dichas medidas, siempre que, una vez agotadas las mismas, continúen desempleadas y sin derecho a percibir prestaciones por desempleo de nivel contributivo ni asistencial, o las agoten antes del día 31 de enero de 2021. En este supuesto, serán las propias personas trabajadoras afectadas quienes deberán solicitar la prestación extraordinaria.

La solicitud deberá presentarse en los quince días siguientes a que se produzca la situación de desempleo, teniendo en cuenta que para las situaciones producidas antes de la fecha de entrada en vigor de este RDL 30/2020 el plazo será de 15 días desde su entrada en vigor, es decir, hasta el 15 de octubre.

La duración de esta prestación extraordinaria se extenderá hasta el 31 de enero de 2021, teniendo en cuenta que la prestación podrá interrumpirse por la reincorporación temporal de la persona trabajadora a su actividad anterior, estando en este caso la empresa obligada a comunicar a la Entidad Gestora la baja de la persona trabajadora en la prestación extraordinaria.

En el caso de que la persona trabajadora inicie un trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena, pero en una empresa distinta de aquella en la que tenía suscrito el contrato de trabajo como fijo discontinuo, será la persona trabajadora la obligada a comunicar su baja a la entidad gestora.

No obstante, en todos los casos, esta prestación extraordinaria podrá reanudarse previa solicitud de la persona trabajadora que acredite el cese involuntario en el trabajo por cuenta propia o si se encontrase nuevamente en situación legal de desempleo, siempre que la preceptiva solicitud se presente antes del día 31 de enero de 2021.

Se prevé igualmente la que se mantenga en la fecha del nacimiento del derecho o que se adquiera con posterioridad, previa deducción en su importe de la parte proporcional al tiempo trabajado.

La cuantía de la prestación a percibir por los beneficiarios de la misma será idéntica a la última prestación contributiva por desempleo que la persona afectada hubiera percibido o, en su caso, la cuantía mínima de la prestación contributiva, abonándose por periodos mensuales.