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Retribuciones en especie: tiques restaurantes, guarderías, seguros de salud… ¿Están exentas en el IRPF? ¿Es obligatorio que esté reflejado en la nómina del trabajador? ¿Cómo se reflejan en el resumen anual de retenciones, modelo 190?

Antecedentes: la problemática gira en tornos a la entrega por parte de una empresa a sus trabajadores de tiques restaurantes y de tiques para guarderías, y su consideración como retribuciones que están exentas de cotizar tanto seguridad social como IRPF, la primera hasta 9 euros diarios, la segunda sin límite de cantidad.

CONSULTA

¿Es obligatorio que esté reflejado en la nómina del trabajador? Si fuera así entiendo que hay que indicar un concepto salarial en el devengo que ni cotice ni tribute, y en las deducciones que reste ese mismo importe, por lo que la retribución líquida a percibir sería la misma que tenía el trabajador antes de aplicar estos tiques. ¿En el 190 quedaría indicado en la parte de exento como si de una indemnización se tratase?

Los seguros de salud que retribuye la empresa al trabajador están exentos hasta 500 euros anuales, el exceso sí que tiene que tributar y es retribución en especie que tiene que quedar reflejada en la nómina, pero ¿el importe que no excede de los 500 euros hay que reflejarlo también en la nómina del trabajador?

La empresa que retribuye a un trabajador un importe en concepto de ayuda de estudios para los hijos (no guardería) ¿tiene el mismo tratamiento que lo anterior? ¿Está exento o por el contrario es una retribución dineraria que cotiza y tributa igual que el sueldo base?

Respuesta

Como algunas retribuciones en especie no cotizan ni están sujetas a IRPF, muchas empresas no las consignan ni en la nómina ni en el resumen anual de retenciones (modelo 190). Sin embargo, están actuando de forma incorrecta, como vamos a exponer a continuación.

Para una mejor comprensión y claridad, a continuación procedemos a contestar las preguntas formuladas, en el mismo orden en el que aparecen en la consulta:

1ª ¿Estas retribuciones están exentas de cotizar tanto Seguridad Social como IRPF, la primera hasta 9 euros diarios, la segunda sin límite de cantidad?

Efectivamente, en cuanto al IRPF, el artículo 42.2. c) y d), de la Ley 35/2006, del IRPF señala que no tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en especie, y por tanto no tributan:

  • Las entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social. Tendrán la consideración de entrega de productos a precios rebajados que se realicen en comedores de empresa las fórmulas indirectas de prestación del servicio cuya cuantía no supere la cantidad que reglamentariamente se determine.
  • La utilización de los bienes destinados a los servicios sociales y culturales del personal empleado. Tendrán esta consideración, entre otros, los espacios y locales, debidamente homologados por la Administración pública competente, destinados por las empresas o empleadores a prestar el servicio de primer ciclo de educación infantil a los hijos de sus trabajadores, así como la contratación, directa o indirectamente, de este servicio con terceros debidamente autorizados, en los términos que reglamentariamente se establezcan.”

Siendo que en cuanto a los tiques restaurante (o vales comida), el artículo 45.2.1ª del Reglamento del IRPF nos indica que cuando la prestación del servicio se realice a través de fórmulas indirectas, tendrán que cumplirse, además de los requisitos exigidos en el número anterior, los siguientes:

  1. La cuantía de las fórmulas indirectas no podrá superar 9 euros diarios. Si la cuantía diaria fuese superior, existirá retribución en especie por el exceso. Esta cuantía podrá modificarse por el Ministro de Economía y Hacienda atendiendo a la evolución económica y al contenido social de estas fórmulas.
  2. Si para la prestación del servicio se entregasen al empleado o trabajador vales-comida o documentos similares, tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago se observará lo siguiente:
    1. Deberán estar numerados, expedidos de forma nominativa y en ellos deberá figurar la empresa emisora y, cuando se entreguen en soporte papel, además, su importe nominal.
    2. Serán intransmisibles y la cuantía no consumida en un día no podrá acumularse a otro día.
    3. No podrá obtenerse, ni de la empresa ni de tercero, el reembolso de su importe.
    4. Sólo podrán utilizarse en establecimientos de hostelería.
    5. La Empresa que los entregue deberá llevar y conservar relación de los entregados a cada uno de sus empleados o trabajadores, con expresión de:
      • En el caso de vales-comida o documentos similares, número de documento, día de entrega e importe nominal.
      • En el caso de tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago, número de documento y cuantía entregada cada uno de los días con indicación de estos últimos.

Tampoco tiene la consideración de retribución en especie la prestación por el empleador, o por un tercero debidamente autorizado, del servicio de primer ciclo de educación infantil (guardería, 0 a 3 años) a los hijos de los trabajadores (Art. 42.2.d LIRPF). Sin límite cuantitativo.

En cuanto a la Seguridad Social, el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, prescribe en su artículo 23, que en el Régimen General de la Seguridad Social la base de cotización para todas las contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora del mismo, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional, estará constituida por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, que, con carácter mensual, tenga derecho a percibir el trabajador o la que efectivamente perciba de ser ésta superior, por razón del trabajo que realice por cuenta ajena:

  1. Las percepciones de vencimiento superior al mensual se prorratearán a lo largo de los doce meses del año.
  2. A efectos de su inclusión en la base de cotización, se considerará remuneración la totalidad de las percepciones económicas recibidas por los trabajadores, en dinero o en especie y ya retribuyan el trabajo efectivo o los períodos de descanso computables como de trabajo, así como los conceptos que resulten de lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo:
    1. A estos efectos, constituyen percepciones en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien los conceda.

      Cuando el empresario entregue al trabajador importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, la percepción económica recibida por el trabajador tendrá la consideración de dineraria.

    2. No tendrán la consideración de percepciones económicas en especie los bienes, derechos o servicios especificados en el artículo 42.2 de la LIRPF así como en los artículos 43, 44, 45 y 46 del Reglamento del IRPF en los términos y condiciones establecidos en dichos preceptos.

Por lo tanto, al no tener la consideración de percepciones económicas en especie, los citados beneficios no cotizarán a la Seguridad Social.

2ª ¿Es obligatorio que esté reflejado en la nómina del trabajador?

Sí. Aunque no haya cotización ni retención, dicha retribución en especie debe incluirse en la nómina.

3ª Si fuera así entiendo que hay que indicar un concepto salarial en el devengo que ni cotice ni tribute, y en las deducciones que reste ese mismo importe, por lo que la retribución líquida a percibir sería la misma que tenía el trabajador antes de aplicar estos tiques

Correcto. Se reflejan como “Otras percepciones no salariales”. En el recibo de salarios no sólo debe quedar constancia de las cantidades liquidadas, sino de todos los conceptos de abono y descuento percibidos por el trabajador. De este modo, por ejemplo si la prima anual del seguro médico imputable a un trabajador es de 500 euros, en el recibo de nómina de cada mes deberían incluirse 41,66 euros (500/12) por dicho concepto.

4ª ¿En el 190 quedaría indicado en la parte de exento como si de una indemnización se tratase?

Otro error frecuente se produce al declarar estos importes en el resumen anual de retenciones (modelo 190). Muchas empresas, precisamente por la ausencia de tributación y de cotización, no los declaran, sin embrago estas retribuciones también deben incluirse en dicho modelo.

Dentro del modelo 190 hay una clave específica para declarar los pagos exentos de tributación (clave L, subclave 21 “otras rentas exentas”). Por tanto, en el modelo 190 se declararán en: 1º Clave L. Rentas exentas y dietas exceptuadas de gravamen. 2º Subclave 21: Otras rentas exentas.

Tenga presente que si no incorpora esta información puede ser sancionado con una multa de 20 euros por cada dato omitido.

5ª Los seguros de salud que retribuye la empresa al trabajador están exentos hasta 500 euros anuales, el exceso sí que tiene que tributar y es retribución en especie que tiene que quedar reflejada en la nómina, pero ¿el importe que no excede de los 500 euros hay que reflejarlo también en la nómina del trabajador?

Sí, al igual que las anteriores, como “Otras percepciones no salariales”.

Si la prima imputable al trabajador excede de 500 euros, declare el exceso en el 190 como renta en especie sujeta. Asimismo, deberá desglosar en nómina la parte sujeta y la parte exenta, para calcular la retención y la cotización.

6ª La empresa que retribuye a un trabajador un importe en concepto de ayuda de estudios para los hijos (no guardería) ¿tiene el mismo tratamiento que lo anterior? ¿Está exento o por el contrario es una retribución dineraria que cotiza y tributa igual que el sueldo base?

No. Es una retribución dineraria que tributa, sujeta a cotización. El artículo 17 LIRPF señala que se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas.

Normativa aplicada:

  • Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. Artículos: 17.1 y 42.2. c) y d).
  • Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero. Artículo: 45.2.1ª.
  • Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros derechos de la Seguridad Social. Artículo: 23.

Conclusión

  1. Los tiques restaurante o vales comidas estarán exentos de tributar por IRPF en la cuantía de 9 euros diarios y los tiques guarderías sin límite cuantitativo. En ambos supuestos, no se cotizará a la Seguridad Social.
  2. Su entrega deberá constar en la nómina como percepción no salarial, y constará en el modelo 190 clave L, subclave 21.
  3. Los seguros médicos en la cuantía de 500 € deberán constar en la nómina como percepción no salarial, y, también, constará en el modelo 190 clave L, subclave 21.
  4. La retribución a un trabajador de un importe en concepto de ayuda de estudios para los hijos, será considerada una retribución dineraria que tributará en IRPF, sujeta a cotización.
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