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IVA. Régimen de ventas a distancia. Comercio online. Reino Unido

CONSULTA

Se trata de una empresa española que quiere vender a través de la plataforma AMAZON en el Reino Unido. Con el Brexit entendemos que todas las operaciones con el Reino Unido pasan a ser Exportaciones.

La empresa no tendrá nada almacenado en el Reino Unido, el producto irá directo de la empresa española a casa del cliente.

Pero AMAZON le pide a la empresa que se tiene que dar de alta de IVA en el Reino Unido. ¿Es correcto?

Si la respuesta es que si, ¿tendrá que presentar las liquidaciones en UK? ¿Qué trámites tiene que realizar? ¿Tendrá alguna obligación más?

La empresa española venderá a través de la plataforma AMAZON productos tanto a particulares como empresarios del Reino Unido. Los productos van directos de España a casa del cliente.

En un futuro la empresa se plantea también vender mediante la plataforma AMAZON productos tanto a particulares como empresarios de países de la Comunidad Europea. Los productos también van directos de España a casa del cliente.

Respuesta

1.- AMAZON le pide a la empresa que se tiene que dar de alta de IVA en el Reino Unido. ¿Es correcto?

Al tratarse de bienes que son objeto de transporte por parte del vendedor desde la Península hasta Reino Unido (país tercero fuera de la Unión Europea tras el Brexit), la entrega está sujeta en el territorio de aplicación del IVA español, pero exenta por ser una exportación. El exportador deberá presentar en la Aduana española la Declaración aduanera. Para ello, deberá disponer de un número de registro e identificación de los operadores económicos (número EORI) asignado por la autoridad aduanera.

Asimismo, debe declarar la base imponible del impuesto en la casilla 60 del modelo 303. La factura emitida no lleva IVA. Deberá incluir una referencia al artículo 21 de la Ley 37/1992 y/o indicar que la operación está exenta (art. 6.1.j) del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre).

Por tanto, en un principio, al encontrarse dicha entrega bienes localizada en TAI, no es necesario darse de alta en el IVA de Reino Unido. Art. 68.Dos. 1º.A) Ley 37/1992 de IVA.

2.- En un futuro la empresa se plantea también vender mediante la plataforma AMAZON productos tanto a particulares como empresarios de países de la Comunidad Europea. Los productos también van directos de España a casa del cliente.

No obstante, deben tener en cuenta que cuando los compradores sean particulares de otros estados miembros, una vez sobrepasado un determinado volumen de ventas, entra en juego el régimen especial de ventas a distancia.

A día de hoy, para poder encontrarse bajo ese régimen especial de IVA la empresa vendedora debe cumplir los requisitos citados de manera simultánea.

  1. Transporte: que los bienes sean transportados desde el país de origen, por ejemplo España, hasta el país de la UE de destino desde el cual el particular adquiere el bien.
  2. Por cuenta de la empresa: Que dicho transporte se realice por cuenta de la empresa vendedora.
  3. Volumen de ventas: que el volumen de ventas de este tipo a un mismo país intracomunitario haya superado el límite establecido en el territorio, durante el año anterior y el año en curso. Si superara dicha limitación se aplicará el IVA del territorio en cuestión. Cada país tiene establecido un límite diferente.

Ejemplos: Alemania tiene el límite en 100.000€, Italia y Francia lo tienen en 35.000€.

Actualmente, y hasta el 1 de julio de 2021, para cumplir con la normativa europea en materia de IVA por ventas a distancia a particulares, los empresarios vendedores debían darse de alta en la Agencia tributaria de cada uno de los países de destino de venta de sus bienes una vez superasen los umbrales de venta establecidos por cada país. La superación de estos límites de venta no sólo implica el tener que darse de alta a efectos de IVA en el país destino, sino también la obligación de tener que presentar declaraciones de IVA de forma recurrente en dicho país según la normativa local. Estas ventas a las que hacemos referencia son B2C – Business to Consumer- no refiriéndose a las ventas B2B.

Veamos un ejemplo. Supongamos que un empresario español realiza ventas a distancia a particulares italianos. Se aplicará el IVA español hasta que el volumen de las ventas alcance los 35.000 euros, a partir de la cual se aplicará IVA italiano. En cada año se comienza aplicando el IVA que corresponda en función del volumen de ventas del año precedente. Así, si el empresario español ha vendido en el año N 64.000 euros con destino a particulares italianos, deberá aplicar el IVA italiano en el año N desde que haya superado el límite de 35.000 euros y en el año N+1 para todas las ventas con destino Italia. Por lo tanto, una vez superado el umbral deberá repercutir IVA tipo italiano los siguientes años, desde la primera venta.

Modificaciones a partir del 1/7/2021:

1º. La novedad más importante de este paquete es la entrada en vigor del régimen opcional de Ventanilla Única u OSS, por sus siglas en inglés: “One Stop Shop”, hasta ahora vigente en exclusiva para declarar el IVA de la venta y prestación de servicios online dentro de la UE. Este nuevo régimen permitirá a los operadores declarar todas sus ventas a través del portal establecido a tal efecto en el país de origen, sin necesidad de darse de alta a efectos de IVA en todos y cada uno de los países donde estén vendiendo sus productos, como ocurre en este momento. Así su empresa podrá liquidar todo el IVA que repercuta en la UE a través de la Hacienda española (siendo ésta la encargada de transferir a cada territorio el IVA que le corresponda).

2º. Se redefine el concepto de ventas intracomunitarias a distancia de bienes para delimitar el ámbito de aplicación de las normas que se apliquen a las mismas, en la nueva redacción dada al artículo 14 de la directiva IVA. Se incluye en dicho concepto las ventas de mercancías que se transporten o expidan por cuenta del proveedor, incluso cuando el proveedor intervenga indirectamente en el transporte o la expedición de aquellas. Dado que las ventas a distancia de bienes generalmente se realizan mediante el uso de interfaces electrónicas, como son las plataformas digitales, Amazon, Aliexpress, o portales amplios de venta, se implica a los sujetos pasivos titulares de ellas que faciliten las ventas a distancia, en la percepción del IVA de esas ventas, considerando a dichas plataformas como las personas que efectúan estas ventas. Hasta ahora, frente a los vendedores que utilizan su plataforma, se limitan a ser intermediarios y perciben una comisión por ello. A partir de julio de 2021, serán los empresarios los que vendan a la plataforma y esta será la encargada de cobrar e ingresar el IVA del cliente extranjero. No obstante, esta designación o asignación a las plataformas de venta online o marketplace el deber de actuar como agentes recaudadores y pagadores de IVA, se producirá siempre y cuando cumplan con ciertos requisitos:

  • En aquellas ventas de bienes importados por vendedores comunitarios o no comunitarios por valor inferior a 150 € y siempre que los bienes vendidos a un cliente de la UE sean operados por un vendedor no comunitario independientemente del valor de los mismos.
  • El Marketplace sólo sería encargado de la recaudación y pago del IVA cuando controle los términos y condiciones de la venta, autorice el cargo al consumidor u ordene o reparta los bienes.

3º. Se establece un umbral común de 10.000 euros para las ventas intracomunitarias a distancia de bienes y para los servicios intracomunitarios de telecomunicaciones, de radiodifusión o televisión y electrónicos prestados a consumidores finales por debajo del cual estas operaciones tributan en origen salvo opción por la tributación en destino. Por lo tanto, para aquellos empresarios que su facturación sea inferior a 10.000 euros seguirán actuando de la misma forma, dado que las ventas se localizan en el TAI y se aplicará el IVA español. La superación de este umbral, supondrá que los vendedores deberán declarar el IVA de sus productos vendidos por país, de forma recurrente, a través del portal nacional establecido al efecto, sin necesidad de presentar una declaración por país, ajustarse a plazos de otras administraciones y conocer el cumplimiento de las obligaciones fiscales de cada país en el que venda.

Normativa aplicada:

  • Localización entrega de bienes IVA. Art. 68.Dos. 1º.A) Ley 37/1992 de IVA.
  • Régimen de ventas a distancia:
    • Reglamento (UE) 2017/2454 del Consejo de 5 de diciembre de 2017.
    • Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2459 de la misma fecha.
    • Directiva 2017/2455 de 5 de diciembre de 2017.
    • Directiva 2019/1995 de 21 de noviembre de 2019.

Conclusión

Se desprende de las respuestas dadas.

2ª OPINIÓN EXPERTA

(*) Consulta formulada por un cliente, suscrito a 2ª opinión experta. Todas las referencias al cliente se han omitido por motivos de confidencialidad.

Nuestro Servicio de Consultas está certificado por AENOR. Disponemos de un sistema de gestión de la calidad conforme con la norma UNE-EN ISO 9001:2015, renovado este año por 21ª vez consecutiva.

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