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La amortización en el traspaso de un negocio y licencia vitalicia en el Impuesto sobre Sociedades

19 julio, 2022
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CONSULTA FISCAL

ANTECEDENTES

Una sociedad limitada que adquirió una administración de lotería mediante un traspaso de negocio y abonó al anterior titular una cantidad por dicho traspaso y la licencia vitalicia.

CONSULTA

Se consulta la posibilidad de amortizar el importe abonado por el traspaso y licencia vitalicia como inmovilizado intangible de duración indeterminada y si procede, el porcentaje aplicable.

RESPUESTA

La Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, artículo 12.2 indica lo siguiente:

2. El inmovilizado intangible se amortizará atendiendo a su vida útil. Cuando la misma no pueda estimarse de manera fiable, la amortización será deducible con el límite anual máximo de la veinteava parte de su importe.

La amortización del fondo de comercio será deducible con el límite anual máximo de la veinteava parte de su importe.

De la consulta tributaria de la D.G.T. número V1190-20, que trata una cuestión similar, extractamos lo siguiente:

A efectos de la presente contestación se presumirá que la consultante se está refiriendo al fondo de comercio que se pone de manifiesto en la adquisición del negocio a que se refiere, esto es, la administración de loterías, y se partirá del supuesto de que el ejercicio de la sociedad consultante coincide con el año natural.

(…)

El fondo de comercio se amortizará durante su vida útil. La vida útil se determinará de forma separada para cada unidad generadora de efectivo a la que se le haya asignado fondo de comercio.

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que la vida útil del fondo de comercio es de diez años y que su recuperación es lineal.

Además, al menos anualmente, se analizará si existen indicios de deterioro de valor de las unidades generadoras de efectivo a las que se haya asignado un fondo de comercio, y, en caso de que los haya, se comprobará su eventual deterioro de valor de acuerdo con lo indicado en el apartado 2.2 de la norma relativa al inmovilizado material.

(…)

El artículo 12.2 de la LIS, en su redacción vigente para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016, establece que:

“2. El inmovilizado intangible se amortizará atendiendo a su vida útil. Cuando la misma no pueda estimarse de manera fiable, la amortización será deducible con el límite anual máximo de la veinteava parte de su importe.

La amortización del fondo de comercio será deducible con el límite anual máximo de la veinteava parte de su importe.”

Por tanto, en caso de que se pusiera de manifiesto en la adquisición del negocio de administración de loterías un fondo de comercio en los términos anteriores, su amortización contable tendrá la consideración de gasto fiscalmente deducible en los términos establecidos en el artículo 12.2 de la LIS, anteriormente reproducido.

En la plataforma INFORMA de la AEAT encontramos la siguiente reseña:

138962-DERECHOS DE TRASPASO

Pregunta: ¿Es deducible la amortización contable de los derechos de traspaso?

Respuesta: De acuerdo con la norma sexta de la Resolución de 28 de mayo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de registro, valoración e información a incluir en la memoria del inmovilizado intangible, se entiende por Derecho de traspaso la cesión de un local de negocio realizada por el arrendatario del mismo a un tercero, mediante contraprestación, quedando dicho tercero subrogado en los derechos y obligaciones nacidos del contrato primitivo de arrendamiento realizado entre el arrendatario y el arrendador.

Los derechos de traspaso solo podrán figurar en el activo de la empresa cuando se pongan de manifiesto en virtud de una adquisición onerosa.

El importe de estos derechos debe ser objeto de amortización y corrección valorativa por deterioro según lo especificado con carácter general para los inmovilizados intangibles. Por tanto, el derecho de traspaso deberá amortizarse en su vida útil, plazo que no podrá ser superior a la duración del contrato de arrendamiento teniendo en cuenta, en su caso, las posibles prórrogas que se pudiesen acordar.

El artículo 12.2 de la LIS, establece que el inmovilizado intangible se amortizará atendiendo a su vida útil, por lo que la amortización contable será fiscalmente deducible siempre que se cumplan los requisitos generales de deducibilidad del gasto en términos de inscripción contable, imputación con arreglo a devengo, y justificación documental.

Normativa/Doctrina:

  • Artículo 12 Ley 27 / 2014, de 27 de noviembre de 2014.
  • Disposición final 5ª Ley 22 / 2015, de 20 de julio de 2015.
CONCLUSIÓN

Los gastos de amortización del traspaso y la licencia adquiridos resultarán deducibles fiscalmente en los términos que se han visto en la normativa aportada.

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