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Alerta Consultas 4a semana octubre 2022

FISCAL

Impuesto sobre el Valor Añadido IVA / Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF / Deducciones de la cuota / Gastos deducibles / Vehículos

ANTECEDENTES. Tenemos una clienta que se ha dado de alta en el epígrafe de Otros profesionales de actividades financieras, jurídicas y de seguros (799.2). Esta señora era trabajadora en régimen general en dicha entidad y el banco ha ido transformando estas relaciones laborales en mercantiles. Pero la cuestión que se nos plantea es si la gasolina que consume todos los días para ir desde su domicilio a la entidad bancaria (cuyo alquiler paga el banco directamente) ¿es deducible en renta y en IVA? En el supuesto de qué si lo fuera, ¿es imprescindible que el vehículo que utiliza esté a su nombre?

FISCAL

Convenios internacionales / Convenios de doble imposición / Dividendos / Pensiones / Impuesto sobre el Patrimonio IP

ANTECEDENTES. Se trata de un español que está barajando hacerse residente en Cuba, si ello le supone una mejora en su fiscalidad. Aparte de su pensión de jubilación, sus ingresos proceden básicamente de rendimientos del capital mobiliario de varias empresas de las que es socio importante, no teniendo ninguna fuente de ingresos en Cuba. Lógicamente, entendemos que en España deberá pagar IRPF por todos los rendimientos que obtenga en nuestro país y suponemos que en Cuba no deberá hacer ningún pago complementario al respecto. ¿Son Vds. de la misma opinión?, ¿supone alguna ventaja que nuestro cliente pida la residencia cubana?, ¿en su caso, tendría el mismo coste fiscal en España que siendo residente como ahora? AMPLIACIÓN CONSULTA Siguiendo con el tema de la consulta inicial, nos planteamos ahora cual es el tratamiento para el Impuesto del Patrimonio: Sabemos que los no residentes comunitarios deben efectuar su declaración (naturalmente si sobrepasan el mínimo exento) en la Comunidad Autónoma…

FISCAL

Impuesto sobre el Valor Añadido IVA / Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF / Impuesto sobre Sociedades IS / Administradores / Retribuciones

ANTECEDENTES. Tenemos un grupo musical formado por 3 personas que actúan mediante una Sociedad Limitada por la que factura los conciertos. Se trata de un grupo musical reconocido y siempre deben actuar conjuntamente, no actúan individualmente, bajo el nombre comercial del grupo. La Sociedad está dada de alta de actividad artística con el epígrafe 039. ¿Esta sociedad sería equiparable a una sociedad profesional, en cuanto, a que sus socios deberían imputarse como ingresos un 75% del resultado previo a su retribución? Quisiéramos saber cómo debe retribuirse a los socios por sus actuaciones, si deben tener nómina o deberían facturar a la sociedad y en tal caso, si sería con IVA o no.

FISCAL

Procedimiento Administrativo / Notificaciones / Recursos

ANTECEDENTES. Despacho profesional que en el año 2018 se le requiere aporte los libros registros de IVA, no contesta, se le abre expediente sancionador, se le sanciona. Vaya que pasa olímpicamente. Según me indica, su secretaria era la que lo abría y no le dijo nada. Yo no lo voy a dudar. Ahora se da cuenta que está con una gran deuda y bloqueado. Yo entiendo que lo único que cabría sería un recurso extraordinario de revisión, pero no tengo claro su motivo. Entiendo que sería por aportación de documentos esenciales cuyo conocimiento hubiese comportado una resolución distinta a la adoptada. Pero no tengo base ni jurisprudencia al efecto que me pueda valer. Además, al ser ante el TEAC es preceptivo la firma de abogado o al firmarlo el titular de ese despacho profesional sería suficiente. Hay que pensar que todo fue notificado de hecho ha habido hasta intento de embargo por parte de la AEAT. Todas las resoluciones son del año 2020.

FISCAL

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF / Impuesto sobre Sociedades IS / Retenciones

ANTECEDENTES. Tenemos una empresa SL que tiene dos socios: • Una persona jurídica con una participación del 50% • Una persona física con una participación del 46% • Una persona física con una participación del 4% Todos tienen las participaciones desde la constitución de la sociedad, que fue hace 5 años. Ahora se ha decidido realizar una distribución de dividendos. ¿A qué socios se puede no practicar retención?

FISCAL

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF / Base imponible / Bases negativas

ANTECEDENTES. En la actividad de una persona física ¿si hay bases negativas de un año hay que compensarlas el primer año que haya beneficios, o puede ser como en sdades. que se pueden compensar no necesariamente el año de los beneficios? ¿y cuantos años hay para compensar estas bases negativas en una actividad persona física?

FISCAL

Impuesto sobre Sociedades IS / Canjes de valores / Regímenes especiales / Requisitos

ANTECEDENTES. EL Sr A es socio de la sociedad BLANCO, S.L. con una participación del 100%, también es socio de la sociedad VERDE, S.L. con una participación del 20%, participa en la sociedad AZUL, S.L. con un 75%, y participa en la sociedad ROJO, S.L. con un 86%. También es propietario de un inmueble con un valor de referencia de 350.000€ que le costó hace 5 años 320.000€. Me plantea el poner sus participaciones y el inmueble en la sociedad BLANCO, S.L. con lo que su estructura pasaría a ser la siguiente: Estas partidas del Activo, expuestas en anterioridad son las que resultarán de la ampliación de capital realizada por el Sr A de la que como contrapartida recibirá las participaciones correspondientes de la sociedad BLANCO, S.L. El valor fiscal que se considera tanto al inmueble como a las participaciones en las sociedades Verde, Azul y Rojo, es en base al Neto Patrimonial de la sociedad en Origen, con lo que se produce un incremento de patrimonio por la diferencia entre el…

FISCAL

Impuesto sobre Sociedades IS / Operaciones vinculadas / Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF / Ganancias y pérdidas patrimoniales

ANTECEDENTES. En el 2004 un cliente nuestro, persona física, era socio de una sociedad, la cual pidió una subvención al CDTI y esta dejó el dinero con un aval del banco. Nuestro cliente firmó un contraaval en el banco. La deuda no se pagó y ahora el CDTI ha ejecutado el aval, el banco ha ejecutado el contraaval y nuestro cliente ha llegado con un acuerdo al banco para liquidar la deuda por 175.000 €. Para poder pagar esta deuda, una sociedad le ha dejado el dinero. El cliente es socio mayoritario y administrador único de esta sociedad. Entendemos que: • La sociedad tiene que contabilizar este préstamo en la cuenta 242 • Se tiene que firmar un contrato entre el cliente y la sociedad, presentarlo en la Generalitat y meritar los correspondientes intereses Querríamos saber cómo tributaría, tanto al cliente PF como la sociedad, el hecho que se condone esta deuda. Teniendo en cuenta también que el cliente PF ha tenido que pagar 175.000 € de contraaval en el banco.

FISCAL

Ley General Tributaria / Tributos

ANTECEDENTES. La problemática de la consulta se refiere a la práctica que habitualmente suele ocurrir consistente en que los socios quieren evitar repartos de dividendos para no incurrir en el coste del IRPF (rendimientos del capital mobiliario, con un tipo máximo del 26% en la base liquidable del ahorro), tomando prestados fondos de sus sociedades, que quedan sin restituir con el paso de los años. Esta forma de operar tan solo conduce, en última instancia, a generar una contingencia patrimonial y un mayor coste tributario, además de comportar un riesgo tributario. Nos estamos planteado alguna solución, para aquellos supuestos en los que se pueda realizar una novación de las deudas sociales del socio (padres) para con sus hijos, pero nos surgen dudas fiscales en cuanto a los posibles costes fiscales en esta posible planificación fiscal. Para el caso de que el socio esté dispuesto a desprenderse de parte de su patrimonio (bien gire sobre acciones o bien gire sobre fincas de su titularidad) en…

FISCAL

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF / Actividades empresariales / Gastos deducibles

ANTECEDENTES. Mi cliente tiene como actividad el epígrafe 932.1 con enseñanza de ballet, escuela de danza, etc., compró el 31.05.2017 dos locales afectos a la actividad donde se realiza ésta por valor de 133.000,00 euros. Posteriormente, con fecha 17/10/2019 recibe de la Junta de Andalucía un PROCEDIMIENTO DE COMPROBACIÓN DE VALORES y le valoran los locales afectos en 285.300,00 euros. Estamos ahora pagando fraccionadamente el importe del ITPAJD por valor 13.217,97 (22.824,00 – 10.640,00 + 1.033,97 de intereses). Sabemos que efectivamente, la paralela forma parte del mayor valor del inmueble. CONSULTA Al ser un local afecto, ¿podríamos amortizar el local (la parte de la construcción, no el suelo) del nuevo valor que nos da la Junta de Andalucía por 285.300,00? Sería esto posible, pues sabemos que de cara una posible enajenación del inmueble, el valor de adquisición sería este que nos da la JA, es decir, los 285.300,00€. ¿Sería factible también de cara a las amortizaciones?

ADMINISTRATIVO

Urbanismo

ANTECEDENTES. En la solicitud de la licencia de obras para transformar un local en vivienda, el Ayuntamiento la deniega por incumplir la superficie útil. Textualmente dice: «La creación de nuevas viviendas mediante el cambio de uso de espacios no destinados a uso residencial si las viviendas resultantes disponen, como mínimo, de 60 metros cuadrados de superficie útil». El local sobre el que se solicita la conversión en vivienda tiene 54,10 metros cuadrados de superficie útil más 12,60 metros cuadrados de terraza. CONSULTA ¿Qué se entiende en derecho urbanístico por superficie útil destinada a uso residencial? ¿Deben incorporarse también las superficies de terrazas, patios u otros espacios? En caso afirmativo, ¿en qué medida: al 100%, al 50%, …?

SOCIAL-LABORAL

Jubilaciones / Jubilaciones activas / Jubilaciones demoradas

ANTECEDENTES. Nos dirigimos a vosotros para realizar esta consulta en lo referente a la jubilación activa 2022. Actualmente para acceder a la jubilación activa, tiene que haber pasado al menos un año del cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación. ¿Nos podéis confirmar la base reguladora de la pensión activa es del 100% o también se incrementa con el 4% anual del porcentaje de demora? En el supuesto de que sea del 100%, ¿cuándo la persona pase a jubilado total se recupera el porcentaje de demora del 4% anual? Y si la persona decide jubilarse totalmente con el 100% más el porcentaje anual por demora y posteriormente accede a la jubilación activa o flexible ¿qué porcentaje de pensión recibiría y al volver a la situación de jubilado total recuperaría el 100% de la pensión más el porcentaje de demora?

SOCIAL-LABORAL

Contratos temporales / Contratos de interés social

ANTECEDENTES. Respecto a la reforma laboral del Real Decreto Ley 32/2021 de 28 de diciembre, nos surgen dudas respecto de la Entidades Públicas (Ayuntamiento y Mancomunidades). Supuesto de hecho: Entidad pública creó en su momento una bolsa de trabajadores para distintos puestos de trabajo (trabajo social, técnico juventud, peón de obras, peón limpieza…) a las personas seleccionadas se les contrató a través de Contrato por Obra o Servicio sin hacer constar la fecha de finalización de las mismas, siempre estando vinculado el contrato a la duración de la bolsa de trabajo (máximo de 3 años). La Seguridad Social sí ha establecido una clave nueva para los contratos de interés social que suelen venir a través de subvenciones, pero no ha dado solución a los contratos por obra de trabajadores públicos interinos, además hay que tener en cuenta la estabilización del empleo público. CONSULTA ¿Qué hay que hacer con los trabajadores por obra y servicio público vinculados a una bolsa de…

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