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Orden JUS/394/2020, de 8 de mayo, por la que se aprueba el Esquema de Seguridad Laboral y el Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19.
(BOE, 09-05-2020)

El Ministerio de Justicia ha aprobado un plan de ‘desescalada’, publicado en el BOE del día 9 de mayo de 2020, que contempla la reincorporación escalonada de los funcionarios y la reactivación de plazos procesales previsiblemente en tres semanas.

En la aprobación de la Orden JUS/394/2020, de 8 de mayo, publicada y con efectos el 9 de mayo, se recogen:

Las medidas de seguridad laboral para mitigar la propagación del Covid-19

Estas medidas se articulan pormenorizadamente en los siguientes bloques:

De protección colectiva: referidas principalmente al mantenimiento, con carácter general, de la distancia mínima de seguridad de 2 metros en todos los espacios de trabajo, modificando si fuera necesario la disposición de los puestos y la organización de la circulación de personas, utilizando barreras físicas como mamparas o paneles y, para los casos en que no se pueda realizar una distribución adecuada, distribuir turnos.

También se trata especialmente la cuestión de la atención al público, que se realizará generalmente por vía telefónica o a través de correo electrónico. Si es necesario un trámite presencial, se organizará a través de cita y manteniendo la distancia de seguridad, así como respetando un aforo máximo para garantizarla.

Por otra parte, se establece la obligación de disponer de geles de base alcohólica o soluciones hidroalcohólicas y se hacen las indicaciones generales de higiene, limpieza y condiciones ambientales de trabajo.

De organización del trabajo: en relación con las adaptaciones de horarios, el trabajo a distancia y los desplazamientos

De protección individual: referidos al uso de EPI (mascarillas de protección respiratoria y/o guantes de protección).

El uso de mascarilla se considera una medida de seguridad complementaria, que se prevé para el personal de atención al público. Los EPI deben utilizarse cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse suficientemente por otros medios de protección.

Con base en estas consideraciones, se establece, como referencia general, la distribución únicamente de una mascarilla por persona/día y un par de guantes por persona/día, y la indicación de que la persona trabajadora que necesite un EPI y no lo obtenga, deberá ponerlo en conocimiento del responsable titular del edificio en el que se ha producido esa carencia para su subsanación urgente, prohibiéndose que abandone unilateralmente el puesto, sin haber agotado las medidas preventivas combinables existentes o que se le puedan ofrecer, o sin que se le informe del tiempo mínimo para corregir la deficiencia.

Además, se prevén medidas de protección individual para los casos de sintomatología o contacto estrecho, para personas especialmente sensibles o vulnerables y acciones informativas para personas trabajadoras y para el público en general.

El plan de desescalada activando la fase 1 con efectos desde el 12 de mayo

La incorporación presencial del personal se llevará a cabo en las siguientes cuatro fases:

Fase 1. Esta fase, denominada «Inicio de la reincorporación programada», y cuya duración en principio será de una semana, se iniciará el próximo día 12 de mayo e implicará la vuelta al servicio de entre un 30 y un 40% de la plantilla tanto en los órganos judiciales y fiscalías, como en los Institutos de Medicina Legal y el Instituto Nacional de Toxicología y ciencias Forenses.

La orden establece, además, cómo se proyectará el porcentaje de plantilla que ha de volver al centro a la hora de establecer turnos en esta fase, el procedimiento para acordar por razones del servicio la presencia de un porcentaje de personal superior al indicado, quiénes están excluidos de participar en estos turnos y la continuación en teletrabajo de los que no deban prestar servicio en un turno concreto.

Fase 2 o fase de «Preparación para la reactivación de los plazos procesales»: se iniciará cuando haya transcurrido al menos 1 semana desde el inicio de la fase I, tendrá una duración de al menos 2 semanas y supondrá la vuelta a los centros de trabajo de entre un 60 y un 70% de los efectivos, pudiéndose establecer turnos de mañana y tarde.

Fase 3. Transcurridas al menos 2 semanas desde el inicio de la fase II, comenzará la fase «Actividad ordinaria, con plazos procesales activados» que supondrá la vuelta a los centros de trabajo del 100% del personal, también contemplándose la posibilidad de establecer turnos de mañana y tarde.

Fase 4 o de «Actividad normalizada conforme a la situación anterior al estado de alarma»: esta última etapa se iniciará en el momento en que se levanten las recomendaciones sanitarias, permitiendo el retorno a los centros de trabajo del 100% del personal en su jornada ordinaria.

Los criterios de asistencia en turnos de tarde

La orden establece, por último, los criterios para la cobertura de los turnos de tarde establecidos por el Real Decreto-Ley 16/2020, de 28 de abril: