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A través de una Resolución de la Secretaría de Estado de Energía, el Gobierno flexibiliza los horarios de apertura de las estaciones de servicio durante el estado de alarma en coherencia con el plan de desescalada, garantizando el suministro de este servicio esencial, especialmente en territorios con menor densidad de población.

Permanecerá abierta, al menos, una gasolinera en todos los municipios que cuentan con este tipo de instalaciones.

De acuerdo con la Resolución, las estaciones de servicio localizadas en autovías o autopistas mantendrán su horario habitual, dado que cumplen un papel fundamental para apoyar el transporte de suministros esenciales y, al tiempo, prestan un servicio clave para los propios transportistas, al contar con prestaciones como aseos, duchas y tiendas de alimentación. En España, 1.069 se ubican en estas vías, un 9% del total.

El resto de gasolineras que, en aplicación de la Orden SND/337/2020 debían mantener su calendario y horario de apertura previo al estado de alarma, podrán flexibilizarlos cubriendo un mínimo de 90 horas semanales, repartidas en un mínimo de 12 horas diarias de lunes a viernes, y de 8 horas los sábados.

A esta medida podrán acogerse 3.328 estaciones de servicio, un 29% del total, que incluye:

En aquellos municipios en los que no se hayan identificado instalaciones de los dos grupos previamente descritos se mantiene la obligación de que la gasolinera con mayores ventas que permanezca abierta con un horario reducido.

Se mantienen, por tanto, las condiciones que ya había fijado la Orden SND/337/2020: estas instalaciones continuarán prestando servicio 30 horas a la semana, de lunes a sábado, con un mínimo de 5 horas diarias. En total, 1.657 puntos de suministro, un 14% del total, cumplen con este requisito.

En los tres casos, los calendarios y horarios figurarán en la web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), así como en Geoportal Gasolineras.

En cuanto al 48% de estaciones de servicio restante, 5,622, se mantiene igualmente la libre fijación de horarios fijada en la Orden SND/337/2020.