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EDICIÓN ESPECIAL CORONAVIRUS →

El pasado 17 de junio, entró en vigor el nuevo real decreto por el que se crea y se configura el Fondo COVID-19, como un fondo excepcional de carácter presupuestario, cuyo objeto es dotar de mayor financiación mediante transferencias a las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía, para hacer frente a la incidencia presupuestaria derivada de la crisis originada por el COVID-19.

Las transferencias se realizarán, con cargo al crédito extraordinario que se concede por parte del Gobierno a las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía (Ceuta y Melilla). La finalidad última es dotarles de mayor financiación y permitirles habilitar los créditos presupuestarios en su presupuesto de gastos. Estas transferencias se distribuirán sobre la base de criterios representativos poblacionales y de incidencia del virus y no tendrán carácter condicionado, esto es, será responsabilidad de las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía destinar estos recursos a la finalidad para la que han sido concedidos.

Más concretamente, podemos destacar que las cantidades del Fondo COVID-19 serán distribuidas por tramos, entre las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla en base a lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Tramos

Son cuatro los tramos en los que se divide el Fondo COVID-19:

En cuanto al libramiento de los recursos, no se producirán de manera inmediata. Habrá que esperar su publicación en el BOE mediante la correspondiente Orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda. De hecho, está previsto que los recursos correspondientes al Tramo 1, no se libren sino hasta el mes de julio de 2020, los del Tramo 2 hasta el mes de noviembre de 2020, los del Tramo 3 hasta septiembre de 2020 y, los del Tramo 4, hasta noviembre de 2020.

Por último, destacar que este real decreto permite que las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía puedan incorporar al ejercicio presupuestario de 2021 los remanentes de los créditos procedentes de los recursos transferidos con cargo al Fondo COVID-19, de forma que puedan atender las obligaciones pendientes de imputar a presupuesto al cierre del ejercicio 2020.