Accesos:

EDICIÓN ESPECIAL CORONAVIRUS →

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha dictado dos Instrucciones para garantizar que los Registros de la Propiedad, Mercantiles, de Bienes Muebles y el Registro Concursal, así como las notarías, seguirán prestando adecuadamente los servicios mínimos básicos para el mantenimiento y desarrollo imprescindible de la actividad económica, societaria y financiera durante el estado de alarma.

En estas dos Instrucciones de 30 de marzo se establece que tanto el servicio público registral como el notarial están considerados servicios esenciales por lo que el cese de su actividad no está contemplado en el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, aprobado por el Gobierno para reducir la movilidad de la población durante la pandemia.

En concreto se trata de estas dos Instrucciones:

  1. INSTRUCCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD JURÍDICA Y FE PÚBLICA, DE 30 DE MARZO DE 2020, SOBRE FIJACIÓN DE SERVICIOS MÍNIMOS REGISTRALES
  2. INSTRUCCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD JURÍDICA Y FE PÚBLICA, DE 30 DE MARZO DE 2020, SOBRE FIJACIÓN DE SERVICIOS NOTARIALES ESENCIALES TRAS LA PUBLICACIÓN DEL REAL DECRETOLEY 10/2020, DE 29 DE MARZO.

Servicios mínimos de los Registros

Según el Real Decreto-ley 10/2020, durante la vigencia de la emergencia sanitaria, los Registros de la Propiedad, Mercantiles, de Bienes Muebles y el Registro Concursal deberán mantener operativos los servidores y los puestos de teletrabajo, así como el personal indispensable para la prestación presencial de los servicios mínimos.

Estos los fijará el registrador atendiendo a las necesidades de la oficina, salvaguardando el principio de prioridad, la correcta presentación de documentos por los canales legales y facilitando la publicidad formal de los derechos inscritos.
La presentación telemática y por fax se mantendrá, y se extremará la seguridad en las gestiones que se realicen de forma presencial.

Los Registros que se encuentren en el mismo edificio podrán acordar un punto único de entrega de la documentación para su distribución interna.

La actividad del Registro se circunscribirá esencialmente a la entrada y presentación de documentos y a la publicidad formal.

El Colegio de Registradores mantendrá los servicios electrónicos y dispondrá los servicios presenciales mínimos. En todo caso, se mantendrá cerrado el registro de entrada del Colegio para la presentación presencial y solo se admitirá vía telemática.

La instrucción modifica asimismo el Plan de Contingencia de los Registros aprobado el 13 de marzo, definiendo diferentes protocolos para el funcionamiento de las oficinas en situación normal, en caso de contagio, por cierre al público de la sede o por inhabilitación del propio Registro.

En el supuesto de que la situación de emergencia se mantenga en el tiempo, se adoptarán las medidas pertinentes.

Servicios notariales esenciales

A los efectos de lo establecido en el apartado 17 del Anexo del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo de 2020, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para los trabajadores de los servicios no esenciales, deben ser definidos, con carácter restringido, los servicios notariales esenciales, como aquellos servicios mínimos básicos para el mantenimiento y desarrollo imprescindible de la actividad económica, societaria y financiera, así como cualquier otro necesario para evitar daños patrimoniales graves e irreparables.

Particularmente, tienen carácter esencial los servicios relativos a las siguientes actividades:

  1. Las actuaciones procesales no suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
  2. El cumplimiento de obligaciones tributarias y tramitación de expedientes de regulación temporal de empleo.
  3. Actividades de financiación y de seguros.
  4. Los servicios notariales en relación con servicios profesionales en la medida en que sus actividades sean esenciales, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto-Ley 10/2010, de 29 de marzo, y normas que desarrollen éste.
  5. Los que se deriven de la no interrupción a día de hoy de los cómputos civiles, así como los actos de naturaleza personal de carácter urgente.
  6. En general cualquier otra actividad notarial necesaria para el desarrollo de actividades que sean esenciales, según lo previsto en el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo de 2020 que siempre ha de ser interpretada estrictamente.

A los efectos del cumplimiento de estos servicios mínimos, el notario mantendrá presencialmente el personal indispensable para la prestación de los mismos.

Estos servicios mínimos serán fijados por el notario atendiendo a las necesidades de la oficina, y deberán estar en consonancia con lo dispuesto en la Resolución de esta Dirección General a Consulta de 25 de marzo de 2020, de modo que ninguna actuación de las señaladas en esta Instrucción podrá llevarse a cabo si por el número de personas que acudan a la notaría no se pueda garantizar el espacio mínimo de seguridad y el cumplimiento de las demás instrucciones de seguridad e higiene dictadas por las autoridades sanitarias. La solución en estos casos será la ya expresada en la citada Consulta.