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Horas extraordinarias. Reclamación. Transporte de mercancías por carretera

Antecedentes: un trabajador pretende demandar a la empresa para la que trabaja que se dedica a transporte de mercancías por carretera por el concepto de horas extras.

En el sector del transporte los conductores disponen de un carnet profesional de conductor que deben introducir en el camión cada vez que lo conducen quedando registrado todas las incidencias de la jornada y horas trabajadas y de descanso.

La información de la tarjeta se descarga a un software que totaliza las horas de trabajo, de disponibilidad y de descanso.

Comoquiera que la información de la tarjeta se descarga por la empresa y esta tiene la obligación legal de entregarla al trabajador y para el trabajador a pesar de poder descargar su tarjeta en determinados puntos, pero obtendría un listado de difícil entendimiento, a los efectos de interponer la demanda de horas extras por el último año no prescrito, se están barajando las siguientes opciones:

  1. Previo a la interposición de la demanda, solicitar como actos y diligencias preparatorios a la empresa todos los datos de la descarga de la tarjeta a efectos de entregar los mismos a un perito técnico especialista para que los interprete y poder así cuantificar debidamente la reclamación de cantidad que se interpondrá posteriormente. Esta opción se contempla como más segura procesalmente si bien tiene el inconveniente de que entre que se solicita el acto preparatorio, se le notifica a la empresa, con toda seguridad la empresa demorará al máximo la entrega de la descarga de los datos, el posterior traslado al perito para que realice el peritaje, se puede llegar a conseguir la prescripción de 2 a 4 meses del periodo reclamado.
  2. Interponer la demanda haciendo constar que el objeto de la misma es la reclamación de todas las horas extras realizadas en el periodo desde día de presentación de la demanda a un año antes, realizando un cálculo aproximado de las horas extras realizadas en el periodo reclamado, solicitando se requiera a la empresa para que aporte al juzgado la descarga de datos de la tarjeta y posterior traslado a esta parte para su debido peritaje y que a la vista del informe pericial y con anterioridad al juicio se presentará escrito aclarando la demanda y cuantificando debidamente la reclamación en base al informe pericial.
  3. Como tercera opción se plantea la siguiente, se presenta la demanda tal que en el procedimiento dos anterior a efectos de ganar la prescripción para el periodo día presentación demanda y año anterior, una vez que la empresa haya presentado los datos descargados se trasladan al perito para su informe pericial. Cuando se tenga el informe pericial, se desiste de la demanda anterior (para evitar problemas procesales por no correcta cuantificación inicial o cualquier otro) y al haber ganado la prescripción por la presentación anterior se presenta nueva demanda correctamente cuantificada desde el inicio.

CONSULTA

¿Cuál consideran es la mejor opción en el caso señalado? ¿Cómo actuar para poder reclamar las horas extras de todo un año sin perder periodo por el problema de prescripción y asegurando no surjan problemas procesales?

Para el caso que se haya producido un error en la cuantificación de las horas extras y el resultado de la pericial arrojase una cantidad de horas mayor que las inicialmente reclamadas en la demanda, ¿se podría desistir de la demanda interpuesta y proceder a interponer nueva demanda con el resultado correcto de las horas extras que ya resultan del peritaje? ¿se considera ganada la prescripción por la interposición de la demanda anterior y procede interponer nueva demanda con las horas correctas, al tratarse de un nuevo procedimiento entiendo no podrían alegar modificación sustancia y al haber ganado la prescripción por la interposición de la demanda anterior, entiendo se podría salvar el problema de haber calculado mal las horas en el primer procedimiento. ¿Sería conforme procesalmente lo descrito?

Respuesta

Entendemos, que lo más adecuado es la segunda opción que se pone de manifiesto en la consulta. Debe instarse la papeleta de conciliación y posterior demanda, solicitando todas las horas extras máximas que se considera que se han realizado. Deben desglosarse y concretarse cronológicamente las horas realizadas por días y meses devengados y su total cuantificación, fijando el valor de la hora extraordinaria. Se ha de tener en cuenta, que una vez se aporte a las actuaciones el tacógrafo o el volcado de la tarjeta profesional y tras su examen por el perito correspondiente, se podrá concretar en el acto de la vista (en trámite de ratificación), la reducción o minoración de las horas extraordinarias reclamadas, pero no se permite solicitar más horas que las solicitadas inicialmente en la demanda. Al haber solicitado las cantidades máximas de horas extraordinarias que se puedan pedir, la reducción de las mismas en el acto de la vista, no supone una modificación sustancial, y no causa indefensión, ya que la empresa tiene conocimiento por el registro o tarjeta profesional del cuadrante y jornada realizada por el trabajador.

Debe solicitarse en la demanda planteada ante el Juzgado y mediante otrosi, la diligencia de preparación de prueba al amparo del art. 82.4 de la LRJS, es decir, que se aporte por la empresa demandada por lo menos con cinco días de antelación al acto del juicio, el volcado del carné profesional o tacógrafo, para su examen en la oficina judicial para preparar la prueba pericial correspondiente y, concretar en el acto de la vista las horas extraordinarias y su cuantificación. Se ha de tener en cuenta, que en atención al principio dispositivo del art. 94.2 de la LRJS, la empresa debe aportar a las actuaciones (por lo menos cinco días de antelación) el volcado de dicho documento del carné profesional del conductor, sino lo presentara, podrá solicitar el trabajador en el acto de la vista tener por probado el desglose y concreción de las horas extraordinarias pretendidas.

Dicha opción, es importante porque desde la interposición del acto de conciliación y posterior demanda en las que se solicitan todas las horas extraordinarias, y en todo caso, posteriormente en el acto de la vista, podrá disminuirse las mismas, ya se ha interrumpido la prescripción. De todas formas, para interrumpir la prescripción no es necesario la interposición de acto preparatorio o demanda judicial, sino que basta que el trabajador envíe un burofax o cualquier documento de petición por el que reclama las horas extraordinarias, es decir, que quede justificado que el actor ha solicitado las mismas. Dicho escrito extrajudicial interrumpe por un año del plazo prescriptivo, volviéndose reanudar otra vez desde el principio con otra petición o demanda.        

Para finalizar, dando respuesta a su última pregunta, si ha existido un error en la cuantificación de las horas extras, es posible desistir y volver a plantear la conciliación y demanda, ya que la prescripción ha quedado suspendida, volviéndose a iniciar nuevamente por un plazo de un año, es decir, y como manifiestan en la consulta, “se considera ganada”, y, ello, por cuanto no puede entenderse que el desistimiento comporta abandono de la pretensión. Normalmente cuando se desiste de una demanda, se suele poner como coletilla, “sin perjuicio de volver a reclamar concretadas las cuantías tras los nuevos datos obtenidos”.

Para mayor abundamiento, para el caso de no desistir de la demanda, entiendo que puede ser viable, ampliarse la demanda con la nueva cuantía, formulándose al mismo tiempo papeleta de conciliación por la cantidad total, a fin de que no aleguen falta de agotamiento de la vía administrativa previa. Consideramos, que no se estaría ante una modificación sustancial del art. 85.1 de la LRJS, ya que ello no causa indefensión a la empresa demandada, ya que no se realiza en el acto del juicio, sino con anterioridad, no causando indefensión, ya que podrá practicar las pruebas que considere oportunas en el acto del juicio. Se ha de subrayar, que la empresa tiene la disponibilidad probatoria y en todo momento ya sabe por tener los datos precisos y concretos, si el trabajador ha realizado horas extraordinarias o no.

Normativa aplicada:

  • Arts. 76 a 78, 82.4 y 94.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social 36/2011, de 10 de octubre.
  • Art. 59.1 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Conclusión

En definitiva, entendemos que es viable cualquiera de las dos opciones, ya que no operaría la prescripción, si bien, en aras de la economía procesal y la no dilación del procedimiento, sería más interesante la ampliación de la cuantía en el mismo procedimiento.

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