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Contrato de trabajo indefinido con aplicación de la nueva tarifa plana a la Seguridad Social ¿mantenimiento o incremento de empleo?

Antecedentes: empresa localizada en Figueres cuyo titular es una Sociedad Limitada, con 19 trabajadores de los cuales 10 son fijos (no bonificados), antigüedad Febrero 2012.

La Empresa titular del centro de trabajo de Figueres, ha absorbido, por subrogación, los trabajadores de otra Empresa de la Jonquera, los cuales han sido integrados en el mismo CCC de la Empresa de Figueres.

Dado que en estos trabajadores subrogados hay varios con un contrato de trabajo indefinido con “tarifa plana”, se nos plantea la siguiente duda:

Para el examen del mantenimiento del nivel de empleo que se realiza cada 12 meses, ¿se tendrán en cuenta todos los trabajadores adscritos al CCC ó solo se ajustará a los del centro, es decir los de la Jonquera?

El Apartado d) del artículo único del RD ley 3/2014 por el que se establece la nueva tarifa plana de cotización a la Seguridad Social por creación neta de empleo, dice: “Se examinará el mantenimiento del nivel de empleo indefinido y del nivel de empleo total cada doce meses. Para ello, se utilizarán el promedio de trabajadores indefinidos y el promedio de trabajadores totales del mes en que proceda examinar el cumplimiento de este requisito”.

CONSULTA

¿Hemos de entender que si, por ejemplo, hemos empezado con 15 trabajadores y en el mes que procede examinar el nivel de empleo hay 15 trabajadores como mínimo, ya se habría cumplido el requisito, con independencia que en los meses intermedios hubiera habido menos trabajadores?

Respuesta

Nueva “tarifa plana” en la cotización a la Seguridad Social para fomentar la contratación de trabajadores indefinidos

Con fecha 1 de marzo de 2014 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida, en virtud del cual se aprueba una reducción de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social para todas aquellas empresas que formalicen contratos de duración indefinida y mantengan el empleo neto durante tres años.

Con esta novedad legislativa las empresas y autónomos (independientemente del tamaño o plantilla que tengan) que contraten a trabajadores con un contrato indefinido sólo cotizarán a la Seguridad Social 100 euros al mes por contingencias comunes durante los primeros 24 meses (el resto de contingencias se mantiene como hasta ahora). En el caso de empresas que tengan menos de 10 trabajadores, podrán beneficiarse de un tercer año adicional de una reducción equivalente al 50% de la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes.

La medida beneficia tanto a los contratos celebrados a tiempo completo como a tiempo parcial y con efectos retroactivos desde el 25 de febrero. En este último caso (tiempo parcial), las empresas abonarán 75 euros mensuales por contingencias comunes cuando la jornada sea, al menos, del 75% de la jornada de un trabajador a tiempo completo y 50 euros mensuales cuando la jornada sea equivalente, al menos, a un 50% de la jornada de un trabajador a tiempo completo.

Los requisitos que tiene que cumplir la empresa son los siguientes:

  • Que la contratación suponga creación neta de empleo (teniendo en cuenta para su cálculo los 30 días anteriores al nuevo contrato).
  • Mantener el nivel de empleo alcanzado con el nuevo contrato durante 36 meses (para lo que no se cuentan los despidos procedentes ni los despidos por causas objetivas, y sólo los improcedentes calificados así judicialmente).
  • No haber realizado despidos improcedentes los seis meses previos al nuevo contrato (el contador empieza a contar el 25 de febrero, por lo que no cuentan los previos a esa fecha).

¿Se tendrán en cuenta todos los trabajadores adscritos a la cuenta de cotización de la empresa CCC o solo se ajustará a las del centro, es decir de la Jonquera?

En atención al cumplimiento de los requisitos para beneficiarse de las reducciones, el apartado 2 del artículo único del RDL 3/2014, se referiré siempre a trabajadores adscritos al CCC, es decir, siempre teniendo en cuenta la dimensión de la empresa en su totalidad, ya que el centro absorbido de la Jonquera, constituye en todo caso una unidad productiva autónoma o con organización específica, que se ha integrado por imperativo del art. 44 del E.T. en el concepto de empresa del art. 1.2 del mismo texto legal.

Hemos de entender que si, por ejemplo, hemos empezado con 15 trabajadores y en el mes que procede examinar el nivel de empleo hay 15 trabajadores como mínimo, ¿ya se habría cumplido el requisito, con independencia que en los meses intermedios hubiera habido menos trabajadores?

Dada la reciente aparición de la norma y al no existir hasta fecha un criterio administrativo ni jurisprudencial, debemos partir de lo que interpreta la norma en atención a su literalidad y a la finalidad que se colige de su preámbulo. En tal sentido, entendemos, que el cumplimiento del precepto se da con el mero incremento sin más, sin necesidad que sea entero. Se ha de tener en cuenta, que si la Ley hubiera querido distinguir restrictivamente, tendría que haberlo fijado de forma expresa; no siendo a nuestro criterio que la voluntad del legislador fuera ser rígido al respecto, ya que en el preámbulo del RDL se fija claramente como objetivo que debe prevalecer la necesidad de fomentar la estabilidad del mercado laboral mediante la contratación indefinida de trabajadores, de tal forma que el incremento aunque sea pequeño de la plantilla se mantenga durante un periodo de 36 meses.

Por ello, consideramos que se cumplirá el requisito con independencia que en los meses intermedios hubiera habido menos trabajadores.

Normativa aplicada:

  • Real Decreto Ley 3/2014, de Medidas Urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida (B.O.E. 28-2-2014).
  • Art. 1.5 y 44 del Estatuto de los Trabajadores.

Conclusión

Se desprende de la propia respuesta del caso planteado.

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