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EDICIÓN ESPECIAL CORONAVIRUS →

Se recogen 2 medidas relativas al sector de la automoción en el Impuesto sobre Sociedades (D.F. 4ª):

En primer lugar, para los períodos impositivos iniciados en 2020 y 2021 se incrementa el porcentaje de deducción por innovación tecnológica, del 12 al 25%, sobre los gastos efectuados en la realización de estas actividades cuando su resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos procesos de producción en la cadena de valor de la industria de la automoción o mejoras sustanciales de las ya existentes. Se exige un informe motivado sobre la calificación de la actividad como innovación tecnológica con el mencionado resultado.

En segundo lugar, para inversiones realizadas en 2020, se establece la posibilidad de amortizar libremente las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material que impliquen la sensorización y monitorización de la cadena productiva, así como la implantación de sistemas de fabricación basados en plataformas modulares o que reduzcan el impacto ambiental, afectos al sector industrial de automoción -las empresas de reducida dimensión pueden optar entre este incentivo y la libertad de amortización con creación de empleo-, con los siguientes requisitos: