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Medios de pago. Domiciliaciones. Autorización

Antecedentes: las confirmaciones del procedimiento de pago en las que autorizan al cliente a pasarle por su cuenta un recibo de los servicios realizados, (Ley de 16/2009 de Servicios de Pago).

CONSULTA

¿Tengo entendido que debe ir firmada tanto por el cliente como por su entidad bancaria?

Porque estamos recibiendo confirmaciones firmadas sólo por los clientes.

Respuesta

En principio, la autorización prevista en los Artículo 33 y 34 de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de Servicios de Pago, es la autorización del pagador y no la de su entidad bancaria pues disponen estos preceptos que:

Artículo 33:

“1. El ordenante tendrá derecho a la devolución por su proveedor de servicios de pago de la cantidad total correspondiente a las operaciones de pago autorizadas, iniciadas por un beneficiario o a través de él, que hayan sido ejecutadas siempre que se satisfagan las siguientes condiciones:

c. Cuando se dio la autorización, ésta no especificaba el importe exacto de la operación de pago, y

d. Dicho importe supera el que el ordenante podía esperar razonablemente teniendo en cuenta sus anteriores pautas de gasto, las condiciones de su contrato marco y las circunstancias pertinentes al caso.

A petición del proveedor de servicios de pago, el ordenante deberá aportar datos de hecho referentes a dichas condiciones.

A efectos de los adeudos domiciliados, el ordenante y su proveedor de servicios de pago podrán convenir en el contrato marco que el ordenante tenga derecho a devolución de su proveedor de servicios de pago, aun cuando no se cumplan las condiciones para la devolución contempladas anteriormente.

2. A efectos del apartado 1, letra b, anterior, el ordenante no podrá invocar motivos relacionados con el cambio de divisa cuando se hubiera aplicado el tipo de cambio de referencia acordado con su proveedor de servicios de pago.

3. En todo caso, el ordenante y el proveedor de servicios de pago podrán convenir en el contrato marco que aquél no tenga derecho a devolución si ha transmitido directamente su consentimiento a la orden de pago al proveedor de servicios de pago y siempre que dicho proveedor o el beneficiario le hubieran proporcionado o puesto a su disposición la información relativa a la futura operación de pago al menos con cuatro semanas de antelación a la fecha prevista.”

Artículo 34:

“1. El ordenante podrá solicitar la devolución a que se refiere el artículo 33 por una operación de pago autorizada iniciada por un beneficiario o a través de él, durante un plazo máximo de ocho semanas contadas a partir de la fecha de adeudo de los fondos en su cuenta.

2. En el plazo de diez días hábiles desde la recepción de una solicitud de devolución, el proveedor de servicios de pago deberá devolver el importe íntegro de la operación de pago o bien justificar su denegación de devolución, indicando en este caso los procedimientos de reclamación, judiciales y extrajudiciales, a disposición del usuario.

En el caso de adeudos domiciliados, dicha denegación no podrá producirse cuando el ordenante y su proveedor de servicios de pago hubieran convenido en el contrato marco el derecho de aquél a obtener la devolución, aun en el supuesto de que no se satisfagan las condiciones establecidas para ello en el artículo 33.1.”

Esto significa que si el cargo no está autorizado el plazo de devolución es de 13 meses y, si lo está, el plazo es de 8 semanas y, además, en este último caso, se deberá cumplir alguna de las condiciones que fijan estos artículos.

Además, la Ley es muy permisiva en cuanto a la forma de esta autorización y permite que se dé una vez cargado el primer recibo si así se ha pactado expresamente en el contrato.

Ahora bien, la prueba de que se cuenta con el consentimiento del pagador, corresponde al beneficiario y a su entidad bancaria. Por lo tanto, lo importante es que esta autorización bancaria firmada por sus clientes la tenga usted y su entidad bancaria.

Normativa aplicada:

  • Artículos 33 y 34 Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de Servicios de Pago.

Conclusión

La autorización prevista en los Artículo 33 y 34 de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de Servicios de Pago, es la autorización del pagador y no la de su entidad bancaria.

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