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EDICIÓN ESPECIAL CORONAVIRUS →

VER RESOLUCIÓN INICIAL SOBRE EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS DE 13 DE MARZO DE 2020 →

Resolución de 16 de marzo de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías.
(BOE, 17-03-2020)

Se ha aprobado esta Resolución de 16 de marzo de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías contenidas en los artículos 6 a 9 del Reglamento (CE) n.º 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2006, que deja sin efecto la que se publicó en el BOE del día 14 de marzo: Resolución de 13 de marzo de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre, que exceptúa temporalmente en los transportes de mercancías el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso.

Los efectos provocados por la extensión del Coronavirus (COVID-19) constituyen claramente circunstancias excepcionales, como ha sido la adopción por el Gobierno de España del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, teniendo repercusión en la movilidad y en el transporte. Dicho Real Decreto recoge medidas para asegurar en todo momento el transporte de mercancías por carretera, por su impacto en toda la actividad económica y especialmente en este contexto, en el que es imprescindible garantizar el abastecimiento.

En concreto, se acuerda:

Estas exenciones serán de aplicación desde el día 14 de marzo de 2020 hasta el día 28 de marzo del 2020, ambos incluidos.

ORDEN TMA/259/2020, DE 19 DE MARZO, POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES SOBRE TRANSPORTE POR CARRETERA →