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​El nuevo texto de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo) entró en vigor el 1 de septiembre del año 2020, pasando a adecuar la norma española a la Directiva europea en aspectos como los marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, así como otras medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, permitirá, igualmente, activar las reformas normativas para paliar los efectos económicos sobre las empresas derivados del Coronavirus COVID-19, lo que supondrá que la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal quedará derogada casi en su totalidad.

Le recordamos que el 7 de mayo de 2020 se publicó en el BOE el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal (TRLC). EL TRLC entró en vigor el 1 de septiembre de 2020 y, entre otras normas, derogará la vigente Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (LC) y algunas -aunque no todas- de sus disposiciones adicionales y finales.

Hasta que no se lleve a cabo su desarrollo reglamentario, no entrarán en vigor las modificaciones que el TRLC introduce respecto de los artículos 27 (condiciones subjetivas para el nombramiento de administradores concursales), 34 (retribución de la administración concursal) y 198 LC (Registro Público Concursal), que permanecerán vigentes en su redacción anterior a la Ley 17/2014, de 30 de septiembre, por la que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración empresarial. De igual modo, los artículos 91 a 93 TRLC, relativos a la cuenta de garantía arancelaria, no entrarán en vigor hasta que se apruebe su desarrollo reglamentario.

El TRLC no supone la derogación de las medidas concursales urgentes que se han aprobado con ocasión de la crisis del COVID-19, como el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, por lo que temporalmente convivirán ambas normas.

Atención. Hay que recordar que de acuerdo con el RDL 16/2020 hasta el 31 de diciembre de 2020, el deudor insolvente no tiene la obligación de presentar concurso de acreedores, aunque se encuentre en insolvencia. Tampoco admitirán a trámite los jueces las demandas de concurso necesario. En cuanto a los expedientes pre-concursales, resulta ser que si el deudor comunica uno de esos expedientes (acuerdo extrajudicial de pagos o convenio anticipado) antes del 30 de septiembre de 2020, deberá atenerse al régimen general concursal. Si, por el contrario, presenta expedientes pre-concursales después del 30 de septiembre de este año, podrá atenerse a las facilidades concursales del régimen transitorio.

Al no existir la obligación de presentar concurso hasta final de año, las sociedades en insolvencia pueden esperarse para presentar un expediente pre-concursal y con ello tendrán 4 meses más hasta tener la obligación de solicitar el concurso voluntario. Tal y como podemos observar, esta regulación temporal es fundamental para dirigir con éxito reestructuraciones de empresas, puesto que, aunque la sociedad mercantil sea insolvente hoy en día, aún tenemos mucho margen de maniobra hasta el mes de abril del año que viene. Durante todo este periodo se puede intentar una reestructuraración de manera que quizás en abril de 2021 la empresa ya no esté en insolvencia y por lo tanto ya no sea necesario ni siquiera presentar concurso.

Entre otras novedades de la nueva Ley Concursal podemos destacar las siguientes:

1. Declaración de concurso

2. Los órganos del concurso

3. Efectos de la declaración de concurso

4. Masa activa y pasiva del concurso

5. Informe de la administración concursal

6. Fase de convenio

7. Fase de liquidación

8. Sección de calificación del concurso

9. Conclusión del concurso

10. Novedades procesales

11. Comunicación de negociaciones

12. Exoneración del pasivo insatisfecho

13. Acuerdos de refinanciación

14. Acuerdo extrajudicial de pagos

15. Concurso consecutivo