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EDICIÓN ESPECIAL CORONAVIRUS →

Hacienda no perdona. La obligación de presentar en el mes de abril las declaraciones de IVA, de las retenciones a cuenta de Renta/Sociedades y del pago fraccionado de Sociedades y Renta correspondiente al primer trimestre 2020 no se ha modificado a pesar de la situación generada por el COVID-19 y la declaración del estado de alarma el pasado 14 de marzo, al igual que ocurre con el resto de autoliquidaciones de tributos estatales. La posibilidad de aplazar el importe que resulte a pagar, sin garantías y con intereses bonificados solo está prevista para PYMES y autónomos.

Campaña de Renta y Patrimonio

La crisis del coronavirus ha alterado la economía y la vida social de los ciudadanos, pero la cita anual con Hacienda se mantendrá intacta, ya que no se interrumpen los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias. Así, la campaña de la declaración de la Renta y Patrimonio correspondiente al ejercicio 2019 arrancará el próximo 1 de abril y se extenderá hasta el 30 de junio, excepto en el caso de domiciliación bancaria de las declaraciones que será desde el 1 de abril hasta el 25 de junio de 2020, ambos inclusive, excepto que se opte por domiciliar únicamente el segundo plazo: hasta el 30 de junio de 2020.

Recuerde

Salvo cambios de última hora en el que Gobierno modifique los plazos de presentación e ingreso de las autoliquidaciones y de las declaraciones informativas, de los cuales les mantendremos informado, a día de hoy a que seguir presentado estas declaraciones de acuerdo con los plazos y el calendario oficial de la Agencia Tributaria, y pagar en su caso a Hacienda.

Aplazamientos de deudas tributarias

El artículo 14 del RD-Ley 7/2020, permite el aplazamiento de pago de las deudas tributarias correspondientes a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice entre el 13 de marzo y el 30 de mayo de 2020, ambos inclusive.

La duración del aplazamiento es de 6 meses, dentro de los cuales no se devengarán intereses de demora durante los primeros 3 meses del aplazamiento.

Requisitos (sin necesidad de presentar garantías):

En la práctica, dado que las PYMES ya podían aplazar determinadas deudas tributarias por importe 30.000,00€, sin aportación de garantías las novedades introducidas son las siguientes:

EJEMPLO

Una autoliquidación a ingresar con una cuota de 25.000 euros. Con el RD-ley 7/2020, se concede aplazamiento a 6 meses, de los cuales no se devengan intereses los tres primeros.

Desde el 1 de abril hasta el 30 de junio

RENTA Y PATRIMONIO

Con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta, hasta el 25 de junio

Hasta el 20 de abril

RENTA Y SOCIEDADES

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.

Pagos fraccionados Renta

Pagos fraccionados sociedades y establecimientos permanentes de no residentes

IVA

Hasta el 30 de abril

IVA

NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL

DECLARACIÓN INFORMATIVA TRIMESTRAL DE LA CESIÓN DE USO DE VIVIENDAS CON FINES TURÍSTICOS