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Parte proporcional de la paga extra en vacaciones no disfrutadas

Dentro de cada año natural, el trabajador tiene derecho a como mínimo dos pagas extraordinarias (verano y Navidad) que pueden abonarse en el mes que correspondan o, cuando el convenio lo permita, de forma prorrateada por 12 mensualidades. Esto conlleva, en consecuencia, que para el devengo de las pagas extraordinarias se tendrá en cuenta también el periodo de vacaciones anuales -disfrutado o no-, pues, el hecho de estar de vacaciones no impedirá o descontará p.p. alguna de pagas extraordinarias porque ese periodo, el de vacaciones, entra dentro del mismo periodo de devengo anual (11+1) de las pagas extraordinarias.

CONSULTA

  • A la hora de confeccionar un finiquito, en el cual se ha de abonar al trabajador las vacaciones (no disfrutadas), para el cálculo del mismo, ¿se ha de tener en cuenta la parte proporcional de las pagas extras?
  • Si se ha de tener en cuenta la parte proporcional de las pagas extras en las vacaciones no disfrutadas, ¿Cuál es el fundamento jurídico?

Respuesta

Respondiendo al caso planteado cabe decir que las vacaciones anuales han de ser retribuidas según establece el art. 38 del RDL 2/2015, por el cual se aprueba el Texto Refundido de Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante LET). Si bien dicho artículo no establece o precisa que conceptos ha de comprender la retribución.

Recordemos que el art. 38 LET establece que «El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales».

Primero que todo, decir que el trabajador devengará 30 días de vacaciones anuales, esto es, por cada 11 meses de trabajo, pues, el otro mes restante se corresponderá a su periodo de descanso anual.

Matizado el devengo, en cuanto a la retribución, el art. 38 LET no establece como deben retribuirse. Por tanto, para cubrir dicha laguna legal debemos acudir a la regulación prevista por el art. 7.1 del Convenio nº 132 de la OIT, conforme al cual durante el periodo de vacaciones ha de percibirse por lo menos la <<remuneración normal o media>>.

Art. 7.1 Convenio 132 OIT. «Toda persona que tome vacaciones de conformidad con las disposiciones del presente Convenio percibirá, por el período entero de esas vacaciones, por lo menos su remuneración normal o media (incluido el equivalente en efectivo de cualquier parte de esa remuneración que se pague en especie, salvo si se trata de prestaciones permanentes de que disfruta el interesado independientemente de las vacaciones pagadas), calculada en la forma que determine en cada país la autoridad competente o el organismo apropiado».

De ahí se extrae la regla general según la cual <> (STS 20.05.1992 RJ 1992,3581).

Por otro lado, y antes de responder a la cuestión, el art 31 LET, al respecto de las pagas extraordinarias, establece lo siguiente:

«El trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores. Igualmente se fijará por convenio colectivo la cuantía de tales gratificaciones.

No obstante, podrá acordarse en convenio colectivo que las gratificaciones extraordinarias se prorrateen en las doce mensualidades«.

Por tanto, dentro de cada año natural, el trabajador tiene derecho a como mínimo dos pagas extraordinarias (verano y navidad) que pueden abonarse en el mes que correspondan o, cuando el convenio lo permita, de forma prorrateada por 12 mensualidades. Esto conlleva, en consecuencia, que para el devengo de las pagas extraordinarias se tendrá en cuenta también el periodo de vacaciones anuales -disfrutado o no-, pues, el hecho de estar de vacaciones no impedirá o descontará p.p. alguna de pagas extraordinarias porque ese periodo, el de vacaciones, entra dentro del mismo periodo de devengo anual (11+1) de las pagas extraordinarias.

Por tanto, dentro del periodo de vacaciones, se estará devengando la parte proporcional de cada una de las pagas extras, ya sea tanto cuando el prorrateo de las pagas esté previsto mensualmente, como cuando no esté incluido, por cuanto, como se ha dicho para el devengo de las pagas extras se tiene en cuenta el tiempo natural del periodo de vacaciones.

Y ello, se desprende directamente de la propia norma, art. 31 LET señalada anteriormente, cuando establece que, en caso de prorratearse las pagas, el prorrateo se realizará entre las 12 mensualidades del año, esto es, también en el mes de vacaciones (prorrateo entre 12 mensualidades: 11 ordinarias de trabajo efectivo y 1 ordinaria correspondiente al descanso anual por vacaciones).

De lo contrario, de no ser esa la intención del legislador, es decir que no se retribuyeran la parte proporcional de p.p. extras en vacaciones, la norma hubiera previsto que el prorrateo de pagas se realizara por 11 meses, cuestión que no ha sido así.

Normativa aplicada:

  • Art. 38 y 31 del RDL 2/2015, por el cual se aprueba el Texto Refundido de Ley del Estatuto de los Trabajadores.
  • Art. 7.1 Convenio nº 132 OIT.

Conclusión

En el abono de las vacaciones no disfrutadas se ha de tener en cuenta la parte proporcional de las pagas extras.

2ª OPINIÓN EXPERTA

(*) Consulta formulada por un cliente, suscrito a 2ª opinión experta. Todas las referencias al cliente se han omitido por motivos de confidencialidad.

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