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El Real Decreto-Ley 11/2020 por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al Covid-19, obliga al Gobierno, a propuesta del Ministerio de Justicia, a aprobar medidas de agilización procesal tras el levantamiento del estado de alarma con el objetivo de contribuir a la recuperación económica tras la crisis de la pandemia.

La disposición adicional 19ª de la norma establece que “una vez que se haya dejado sin efecto la declaración del estado de alarma y de las prórrogas del mismo”, el Gobierno aprobará “a la mayor brevedad posible y en todo caso en el plazo máximo de 15 días”, un plan de actuación para agilizar la actividad judicial en los juzgados y tribunales del orden social y contencioso-administrativo, así como en los juzgados de lo mercantil, dentro de la estrategia de transición del Ejecutivo tras el fin de las medidas excepcionales.

En este sentido el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha elaborado una propuesta con más de un centenar de medidas entre las que destaca la habilitación del mes de agosto. La propuesta se presentará al Ministerio de Justicia para contribuir al plan de agilización de la actividad judicial

Se proponen medidas comunes a todos los órdenes jurisdiccionales y también específicas.

Medidas comunes

Medidas en el orden jurisdiccional civil

En todo caso, ya que algunas medidas suponen una reforma de la Ley Concursal, se tiene en cuenta que está pendiente la aprobación del texto refundido de la Ley Concursal y la trasposición de la directiva sobre marcos de reestructuración preventiva y segunda oportunidad. También se tiene en cuenta que, en el marco del convenio recientemente firmado por el CGPJ, se está impulsando la unificación de criterios en la aplicación de los mecanismos de segunda oportunidad.

Medidas en el orden jurisdiccional penal

Medidas en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo

Medidas en el orden jurisdiccional social