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Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, por la que se incorpora, sustituye y modifican sendos programas de ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 12 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Se incorpora también un programa de ayudas directas a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio, sin hogar y especialmente vulnerables, así como posibilita la adquisición viviendas con ayudas del Plan por la Administraciones y Entidades Públicas, con objeto de incrementar el parque público de viviendas

Por otra parte, MITMA ya ha ordenado adelantar, mediante una transferencia urgente, 346 millones de euros correspondientes a la anualidad 2020 del Plan Estatal de Vivienda a las Comunidades Autónomas. A continuación, se transferirán otros 100 millones de euros con el mismo objeto. De esta manera las Comunidades Autónomas disponen ya de recursos para atender todas estas ayudas.

La orden ministerial publicada hoy contempla:

  1. En relación con el nuevo programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual:
    • Se incorpora este programa tras la aprobación del Real Decreto-ley 11/2020, de tal suerte que las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla pueden ya disponer de los fondos comprometidos por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para los ejercicios 2020 y 2021, en los convenios de colaboración para la ejecución del Plan Estatal, para la concesión de estas ayudas.
    • Se conceden ayudas de hasta 900 euros al mes durante un plazo de seis meses.
    • Se concederá la ayuda mediante adjudicación directa y en los «supuestos de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19», que serán determinados por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla. Entre estos supuestos estarán siempre incluidos y, como mínimo, los definidos en el artículo 5 del RDL 11/2020.
    • Las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán concretar el plazo (no pudiendo extenderse en ningún caso más allá del 30 de septiembre de 2020) y forma de presentación de solicitudes, mediante resolución o acuerdo, que será objeto de publicidad, a la mayor brevedad posible.
    • Son ayudas compatibles con cualquier otra ayuda al alquiler que viniere percibiendo la persona arrendataria, incluso si fuera con cargo al propio Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, siempre y cuando el total de las ayudas no supere el 100% del importe del alquiler correspondiente. Son ayudas para atender a la vulnerabilidad sobrevenida por el COVID-19.

    Estas ayudas solo podrán destinarse al pago de la renta del alquiler o en su caso y en la parte que corresponda a la amortización total o parcial del préstamo suscrito (ayudas transitorias de financiación recogidas en el artículo 9 del RDL 11/2020), con cuyo importe se pagó la renta del alquiler.

  2. En relación con el «programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables»:
    • Se trata de ayudas que podrán adjudicarse de forma directa de hasta 900 euros al mes para la renta del alquiler y de hasta 200 euros adicionales para gastos de mantenimiento, comunidad y suministros básico.
    • Aceleran una solución habitacional para estas personas, cuya vulnerabilidad puede incluso acrecentarse por la pandemia del COVID-19, en viviendas de titularidad pública. Si no existiera disponibilidad, se pueden aplicar en viviendas de titularidad privada.
  3. En relación con la modificación del «programa de fomento del parque de vivienda en alquiler»:
    • Se posibilita la compra de viviendas por las Administraciones y Entidades Públicas para incrementar el parque público de viviendas, con ayudas de hasta 400 euros por metro cuadrado útil de vivienda y de hasta el 60% del coste de adquisición.

Medidas urgentes para el pago de alquiler de la vivienda habitual

El pasado 1 de abril se publicó en el BOE el Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, que incorporó, entre otras, determinadas medidas para atender la problemática de aquellos arrendatarios que, como consecuencia del impacto social y económico del COVID-19, tengan problemas para atender el pago del alquiler de su vivienda habitual.

Además, planteó medidas como la suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional, la prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual, la moratoria de la deuda hipotecaria en determinados supuestos y la modificación excepcional y transitoria de las condiciones contractuales de arrendamiento.

Así mismo, aprobó una línea de avales para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación a arrendatarios en situación de vulnerabilidad social y económica, como consecuencia de la expansión del COVID-19.

Adicionalmente y en relación directa con el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, mandató al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a: