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La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado el 11 de mayo de 2020 los criterios generales para la elaboración de los planes de reanudación de la actividad judicial por las Salas de Gobierno de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia, que incluyen las actuaciones que pueden llevarse a cabo durante la vigencia de la suspensión de plazos procesales y administrativos y las recomendaciones a seguir una vez que se levante esa suspensión y, en consecuencia, se reactive plenamente la actividad jurisdiccional.

El acuerdo tiene como finalidad homogeneizar los criterios de aplicación de determinados aspectos contenidos en el “Protocolo de actuación para la reactivación de la actividad judicial y salud profesional y en la Guía de buenas prácticas para la reactivación de la actividad judicial y adopción de medidas de salud profesional para la prevención de contagios en sedes judiciales” aprobados por la Comisión Permanente el pasado 29 de abril, así como de otros previstos en el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.

Actuaciones judiciales durante la vigencia de la suspensión de plazos procesales y administrativos

Actuaciones relativas a los servicios esenciales

La Comisión Permanente señala que el escenario que rige en la actualidad la actividad jurisdiccional viene delimitado por su acuerdo del pasado 14 de marzo, que decretó, como principio general inspirador de la situación derivada del estado de alarma, la suspensión de todas las actividades judiciales programadas y de los plazos procesales, estableciéndose como excepción a tales medidas los supuestos de servicios esenciales que figuran en el acuerdo de 13 de marzo, debiéndose mantener los edificios judiciales abiertos y operativos a estos efectos.

Los servicios esenciales que no se encuentran afectados por la suspensión general de plazos procesales vienen expresados tanto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, como en los acuerdos de la Comisión Permanente que de manera sucesiva han ido estableciéndolos.

Tienen también la consideración de servicio esencial todas aquellas actuaciones judiciales que el juez o tribunal acuerde practicar para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso.

Actuaciones relativas a los servicios no esenciales

La suspensión de los plazos e interrupción de los términos procesales, en tanto estén vigentes durante el estado de alarma, no comporta la inhabilidad de los días para realizar actuaciones judiciales que sean compatibles con dicha suspensión, como el dictado de las resoluciones, ni debe impedir en la medida de lo posible el normal funcionamiento de la Administración de Justicia en la forma y en el modo que se determine por los órganos de gobierno del Poder Judicial, siempre que puedan llevarse a cabo con los medios personales que, de forma consensuada con el Consejo General del Poder Judicial y los órganos de gobierno del Poder Judicial, fijen el Ministerio de Justicia y las Administraciones prestacionales durante el proceso de desescalada establecido en la Orden JUS/394/2020, de 8 de mayo, por la que se aprueba el Esquema de Seguridad Laboral y el Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19 (BOE de 9 de mayo).

De este modo, en las actuaciones y servicios no esenciales cabrá la presentación, en todas las instancias, de los escritos iniciadores del procedimiento, su registro y reparto, así como su tramitación conforme a las normas procesales aplicables hasta el momento en que se realice una actuación procesal que abra un plazo que deba quedar suspendido por virtud de la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020. Lo mismo sucederá respecto de los escritos de trámite, no vinculados a términos o plazos interrumpidos o suspendidos, y hasta que se realicen actuaciones procesales que abran plazos procesales que deban quedar suspendidos por virtud de la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020.
Además, durante la vigencia de la suspensión de los plazos procesales los órganos judiciales podrán proceder a la notificación de las resoluciones que se dicten en los procesos en curso. No obstante, cuando se trate de resoluciones dictadas en el seno de procesos no esenciales la notificación que se practique no dará lugar al levantamiento de los plazos suspendidos.
En los órganos colegiados se procederá a la deliberación -preferentemente de forma telemática- de asuntos cuya tramitación esté concluida, al dictado de la resolución que proceda y a su notificación. También se procederá al señalamiento para deliberación y fallo de aquellos asuntos cuya tramitación haya concluido siempre que no proceda la celebración de vista.

Reordenación de las agendas de señalamiento

Tal y como establece la Guía de buenas prácticas, las Salas de Gobierno de los órganos jurisdiccionales aprobarán un “Protocolo para la coordinación de agendas de señalamientos”, pudiendo dar participación para su elaboración tanto a las Comisiones de Seguimiento como a las Juntas generales o sectoriales de Jueces y Secretarías de Gobierno o de Coordinación.
La reordenación de las agendas puede comenzar a realizarse ya en la fase actual, para el momento en que se levante la suspensión de plazos, teniendo en cuenta como indicadores si la vista puede o no celebrarse por medios telemáticos, si la sala es o no de uso compartido, el aforo máximo que permita mantener la distancia interpersonal de dos metros en salas de vistas y pasillos, la duración estimada del señalamiento, el tiempo preciso para limpiar la sala, las condiciones ambientales, etc.
Además, los decanos, con participación de las juntas de jueces, deberían establecer un calendario de utilización de las salas de vistas y demás recursos materiales de cada sede judicial, procurando mantener las actuaciones procesales ya programadas y priorizando, en todo caso, el carácter preferente o urgente de determinados procesos, así como los señalamientos suspendidos como consecuencia de la suspensión de plazos.

Reincorporación al trabajo presencial

A partir del 12 de mayo, quedará sin efecto el régimen de turnos presenciales y de disponibilidad y las Salas de Gobierno procederán al restablecimiento del régimen de presencialidad en general, que se articulará en varias fases.

En la primera se mantendrá un sistema de prestación de servicio mixto (trabajo presencial y teletrabajo), reduciendo el horario de audiencia pública y limitándolo a los días en que se tengan que celebrar actuaciones presenciales. En todo caso, el régimen de presencialidad general deberá estar implantado en su totalidad el próximo 2 de junio, cuando está prevista la incorporación del 100 % de los efectivos funcionariales. Todo ello, sin perjuicio de la evolución de la situación sanitaria y de la disponibilidad de EPIS.

A partir de esa fecha se volverá a evaluar la reincorporación de los miembros de la Carrera Judicial que tuviesen autorizada su exención de régimen presencial por razones de salud. También deberán establecerse previsiones de disponibilidad de los miembros de la Carrera Judicial para el supuesto de que se programen actos de vista y comparecencias en horario de tarde.

Actuaciones judiciales una vez se levante la suspensión de plazos y antes de la plena restauración de la normalidad de funcionamiento de la Administración de Justicia
La Comisión Permanente advierte de que los planes de reanudación se deberán acomodar a la realidad inmediata y señala que, tanto por razones tecnológicas como presupuestarias, no será posible la realización de forma generalizada de actuaciones judiciales por medios telemáticos, por lo que se ha de pensar en un escenario donde, por lo general, será precisa la actividad presencial del juez o magistrado.

Disposiciones generales

Una vez se levante la suspensión de plazos y hasta el próximo 31 de agosto se desarrollarán en Juzgados y Tribunales, preferentemente, aquellas actuaciones judiciales relativas a asuntos declarados urgentes o que hubieran sido suspendidos. Se procurará desarrollar estas actuaciones de forma telemática, siempre que se disponga de los medios técnicos para ello y se asegure la confidencialidad o publicidad que exijan las normas.

Celebración de juicios y vistas

  1. Forma de celebraciónSin perjuicio de que esté legalmente previsto que las vistas y los juicios puedan celebrarse preferentemente de forma telemática, debe dejarse a criterio judicial el sistema más eficaz para poder celebrar el mayor número de juicios posible, que -según los casos- puede ser combinar juicios presenciales con otros telemáticos. Se debe instar de las Administraciones prestacionales que se instalen programas de videoconferencia con las adecuadas garantías y medidas de seguridad en las salas de vistas, en las salas multiusos y en los ordenadores de jueces y letrados de la Administración de Justicia.

    En cualquier caso, el juez o tribunal estará constituido en su sede y se garantizará el principio de publicidad de las actuaciones procesales, incluida la presencia de los medios de comunicación acreditados.

  2. Lugar de celebraciónTodas las actuaciones deben celebrarse en sede judicial, pero, en función de los medios, se podrían celebrar juicios y vistas telemáticos tanto en las salas de vistas como en las salas multiusos y en los despachos del juez y del letrado de la Administración de Justicia -por ejemplo, conciliaciones-, lo que contribuiría a evitar aglomeraciones y aliviaría la necesidad de disponibilidad de salas de vistas.
  3. Horario de celebración de juicios y vistasEn función de los calendarios que se establezcan para el uso de las dependencias comunes, habrá órganos que tendrán que señalar en horario de mañana y otros en el de tarde. Los juicios que se celebren en horario de vespertino, telemáticos o presenciales, deberían ser aquellos que no requieran la participación de muchos intervinientes y, a ser posible, cuya duración estimada sea corta.

Recomendaciones en relación con la habilitación del mes de agosto

El art. 1 del Real Decreto-Ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, declara hábiles, por ser urgentes a estos efectos todas las actuaciones judiciales, los días 11 a 31 del mes de agosto del 2020, exceptuándose de esta previsión los sábados, domingos y festivos, salvo para aquellas actuaciones judiciales para las que estos días sean ya hábiles conforme a las leyes procesales.

Sin perjuicio de las competencias que corresponden a jueces y magistrados, se considera conveniente hacer las siguientes recomendaciones:

Criterios para el disfrute vacacional en el año 2020 de los miembros de la Carrera Judicial

A fin de dar cumplimiento al mandato legal contenido en el Real Decreto-Ley 16/2020, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, que establece que todas las instancias concernidas “adoptarán de forma coordinada, en sus respectivos ámbitos de competencia, las medidas necesarias para la distribución de las vacaciones”, las Salas de Gobierno de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia aprobarán antes del próximo 1 de junio el régimen de permanencia de los jueces y magistrados durante el periodo ordinario de disfrute de las vacaciones.

Se utilizará como criterio, en primer lugar, la concentración en el mes de agosto del periodo de disfrute de vacaciones de jueces y magistrados para poder intensificar en los meses de julio y septiembre la celebración de juicios y comparecencias.

También se tendrá en cuenta que durante el mes de agosto deben quedar debidamente cubiertos las Salas de Vacaciones, servicios de guardia y todos aquellos órganos judiciales que sean necesarios para atender las actuaciones declaradas urgentes previamente por las leyes
procesales.