Accesos:

EDICIÓN ESPECIAL CORONAVIRUS →

Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
(BOE, 18-03-2020)

RESUMEN:

Mediante este Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, que entró en vigor el 18-03-2020, se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, modificando, entre otros, el apartado 4 y añadiendo dos nuevos apartados 5 y 6 a la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, con relación a la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos, especificando que no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

Si bien han sido suspendidos los plazos procesales y plazos de prescripción y caducidad además de los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público de acuerdo con el Real Decreto 465/2020 de 17 de marzo, (modifica la DA 3ª del RD 463/2020 que aprueba el Estado de alarma), en su apartado cuatro añade un punto 6 a la referida DA 3ª estableciendo que, la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos referida no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

Al mismo tiempo este  Real Decreto 465/2020, en el mismo apartado cuatro añade punto 5 para establecer que, la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos referida no serán de aplicación a los procedimientos administrativos en los ámbitos de la afiliación, la liquidación y la cotización de la Seguridad Social.