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EDICIÓN ESPECIAL CORONAVIRUS →

El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo (en adelante, RDL), adopta medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19, que entrando en vigor el 18 de marzo de 2020 –día de su publicación en el BOE– y que mantendrán su vigencia durante el plazo de 1 mes, sin perjuicio de que, previa evaluación de la situación, se pueda prorrogar su duración por el Gobierno.

Esta norma incluye determinadas medias en el ámbito de la Seguridad Social y laboral, teniendo en cuenta que, como indica la disposición adicional sexta del RDL, las laborales estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de 6 meses desde la fecha de reanudación de la actividad.

Entre las medidas podemos destacar las relacionadas con los ERTEs, procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor y por causa económica, técnica, organizativa y de producción (arts. 22, 23, 24, 28 y disp. trans. primera RDL).

Fuente: Ministerio de Trabajo
23 de marzo de 2020

Teléfonos de Información ERTEs COVID-19

Teléfonos de Información ERTEs

El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha habilitado los siguientes teléfonos para atender las consultas que puedan surgir en la presentación de los ERTES por fuerza mayor como consecuencia del Covid-19, siempre que sean competencia de este Ministerio. Es decir, que afecten a trabajadores que prestan sus servicios en centros de trabajo sitos en más de una Comunidad Autónoma.

Los teléfonos son:

91 363 19 90
91 363 19 91
91 363 19 93
91 363 19 62
91 363 19 46
91 363 18 42

EL HORARIO DE ATENCIÓN TELEFÓNICA SERÁ:

Oficina de Información y Atención Administrativa

91 363 23 56
91 363 23 25
91 363 23 26
91 363 23 27
91 363 23 28

EL HORARIO DE ATENCIÓN TELEFÓNICA SERÁ DE LUNES A VIERNES DE 9 A 17,30 HORAS

• Correo electrónico portal@mitramiss.es

¿Qué es un Expediente de Regulación de Empleo Temporal (ERTE)?

¿Qué actividades pueden y no pueden presentar el ERTE por fuerza mayor derivadas del COVID-19?

¿Cuál es el procedimiento para la tramitación de un ERTE por fuerza mayor derivada del COVID-19?

¿Se puede presentar un ERTE por fuerza mayor que agrupe medidas de suspensión de contrato y reducción de jornada?

Sí.

Si una empresa presentó un ERTE por causas productivas al inicio de la crisis y posteriormente se han transformado en fuerza mayor, ¿puede modificar el ERTE?

No, tiene que desistir del ERTE presentado y presentar uno nuevo.

¿Qué ERTEs se pueden presentar a través de la Sede Electrónica de Ministerio de Trabajo y Economía Social?

¿Cómo presento el ERTE si no tengo certificado electrónico?

En ese caso, la empresa remitirá un correo electrónico a la dirección de correo sgrl@mitramiss.es indicando un teléfono de contacto, la dirección de los centros de trabajo y una relación de personas trabajadoras por centro de trabajo. Desde ese correo se le facilitará información de la manera de proceder.

¿Existen formularios y modelos de documentos para la presentación de la solicitud de ERTE?

Si no sé en qué fecha la empresa podrá reanudar la actividad, ¿cuál es la fecha final que debo poner en el documento de presentación?

Lógicamente si el ERTE está derivado del coronavirus, la duración del ERTE debe ser la misma que la del Estado de Alarma, incluidas sus posibles prórrogas.

¿Tengo que dar de baja a los trabajadores/as de la empresa en la Seguridad Social?

Durante los ERTEs no se debe dar de baja a los trabajadores en la Seguridad Social, ya que siguen de alta, con independencia de que, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, la empresa pueda estar exonerada del pago de las cotizaciones a la Seguridad Social.

¿Durante el periodo establecido en el ERTE, la empresa ha de pagar retribuciones o cuotas de Seguridad Social a sus trabajadores y trabajadoras?

¿Qué pasa si mi empresa estaba cerrada en el momento de entrada en vigor del Estado de Alarma y no puedo conseguir que mis trabajadores firmen que les he comunicado la presentación del ERTE?

¿Se debe incluir en el ERTE a los trabajadores/as que están en Incapacidad Temporal?

¿Qué efectos tiene el ERTE en las personas trabajadoras?

¿Cómo se presenta la comunicación del ERTE al SEPE?

La comunicación del ERTE al SEPE corresponde a la Autoridad Laboral.

En las empresas que tienen representación legal de los trabajadores ¿es suficiente con comunicarle a ésta la presentación del ERTE?

Sí.