Antecedentes: una sociedad que se dedica a la elaboración de instalaciones eléctricas y servicios de electricidad en general, plantea la siguiente operativa:
Se consulta sobre su consideración o tratamiento como inmovilizado o bien como mercaderías, pues al fin y al cabo los elementos que se ponen no pueden calificarse como una misma instalación que después se desensambla.
Para la consideración de inmovilizado me parece sumamente compleja su valoración por lo anteriormente expuesto y por la cuantificación de su depreciación por desgaste que pueda haber sobre las mismas.
Si por contra, se considera como existencias por recuento físico cada ejercicio, se trata de un conjunto de elementos heterogéneos que no dan lugar a depreciación alguna de existencias, dado que no es una pérdida reversible, pues una vez el desgaste sucede, persistirá hasta que finalice su vida útil.
Así pues, la consulta sería sobre la contabilización de las compras de dicho material, como mercaderías o como inmovilizado, y los asientos contables sobre la regularización de las mismas al final de ejercicio, entendiendo que el tratamiento contable sería el mismo que el fiscal.
Para dar respuesta a su consulta, en nuestra opinión, debemos acudir a dos preceptos del PGC debido a que interpretamos que, por los datos de su consulta, los elementos que plantean podrían asimilarse a lo que el PGC define y trata como “utensilios y herramientas” cuyo control físico individualizado como inmovilizado presentaría algunas dificultades prácticas.
El primero de dichos preceptos sería la Norma de Registro y Valoración (NRV) 3ª de la Segunda parte del PGC que hace referencia a las normas particulares sobre inmovilizado material. Dicha norma, en su apartado d) indica que, con carácter general, los utensilios y herramientas que no formen parte de una máquina, como es el caso que plantean, y cuyo periodo de utilización se estime inferior a un año, deberán cargarse directamente como gasto del ejercicio.
No obstante, si el periodo de utilización de dichos elementos (o de algunos de dichos elementos como plantean) fuese superior a un año, se recomienda, por razones de facilidad operativa, el procedimiento de regularización anual, mediante su recuento físico; las adquisiciones se adeudarán a la cuenta del inmovilizado, regularizando al final del ejercicio, en función del inventario practicado, con baja razonable por demérito.
El segundo precepto al que proponemos recurrir es la Quinta parte del PGC que, recordemos, hace referencia a las definiciones y relaciones contables y, en nuestro caso, será el que utilizaremos para la aludida “baja razonable por demérito”. Hemos de recordar también que, aunque esta parte del PGC, a diferencia de la Segunda a que nos hemos referido, no es de estricto obligado cumplimiento, sí que lo es cuando colabore a interpretar las correspondientes NRV y, en cualquier caso, sí es de voluntario cumplimiento. Así, tenemos la definición y relación contable correspondiente a la cuenta 659 “Otras pérdidas en gestión corriente” que, según el PGC serán las que teniendo esta naturaleza, no figuran en otras cuentas. En particular, reflejará la regularización anual de utillaje y herramientas.
Normativa aplicada:
Por tanto, es nuestra opinión las adquisiciones de los elementos que indican deberían registrarse en la cuenta 2140 “Útiles y herramientas” o en una subcuenta de la misma cuenta 214 específicamente habilitada al efecto. Por su parte, el recuento físico anual regularizará las diferencias por bajas con abono a dicha cuenta 2140 y con cargo a la referida cuenta 659 “Otras pérdidas en gestión corriente”.
Fiscalmente, debido a que la normativa tributaria no hace referencia expresa a este tipo de elementos, entendemos que es totalmente de aplicación el contenido de la normativa contable, siempre que, claro está, todo se encuentre perfecta y documentalmente justificado.
(*) Consulta formulada por un cliente, suscrito a 2ª opinión experta. Todas las referencias al cliente se han omitido por motivos de confidencialidad.
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Se trata de una SL que va a realizar un proyecto de segregación de una unidad económica autónoma en favor de otra SL que no es del grupo y estaba previsto auditar el balance de segregación basado en un balance intermedio de la que segrega el negocio, a fecha intermedia porque han pasado más de 6 meses desde el último cierre auditado de la sociedad. Pero no estaba previsto auditar el balance de la SL (también obligada a auditarse) que recibirá el negocio.