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Problemática de la baja por maternidad y reducción de jornada en un ERE temporal

Antecedentes: una empresa está en ERE temporal de suspensión, los trabajadores ven suspendido su contrato una o dos semanas al mes, dependiendo del trabajo. El ERE se aprobó en octubre del 2012.

Una de las trabajadoras afectadas por ERE ha sido madre, ha estado de baja por maternidad y al reincorporarse después de las 16 semanas de descanso, pide reducción de jornada por maternidad, para pasar de 8 horas a 4 horas al día. A la hora de pactar el ERE no se contempló nada al respeto.

CONSULTA

¿Es posible esta combinación? Por ejemplo, esta persona durante el mes de junio estaría 1 semana de ERE cobrando del paro y el resto del mes con reducción de jornada trabajando 4 horas al día en lugar de 8 que es la que tenía cuando pidió la prestación al inicio del ERE.

Si es posible, ¿la empresa por los días de ERE cotiza por la base a jornada completa y por los días que trabaje con reducción reducirá la base de cotización al 50%?

Respuesta

El artículo 47.2 del ET, establece que la jornada de trabajo podrá reducirse por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción con arreglo al procedimiento previsto en el apartado anterior. A estos efectos, se entenderá por reducción de jornada la disminución temporal de entre un 10 y un 70 por ciento de la jornada de trabajo computada sobre la base de una jornada diaria, semanal, mensual o anual. Durante el periodo de reducción de jornada no podrán realizarse horas extraordinarias salvo fuerza mayor.

El hecho que la reducción de jornada de la trabajadora no haya sido contemplada en el acuerdo del ERE no es ningún obstáculo (sí lo seria, en cambio, afectar un trabajador que no estaba previsto al acuerdo, teniéndose que acordar con la RLT y teniéndose que comunicar a la Autoridad Laboral).

En el supuesto que nos ocupa, una vez la trabajadora pide la reducción de jornada al 50%, la empresa tiene que comunicar tal reducción a la Seguridad Social, de forma que la empresa, como norma general, a partir de entonces y hasta que finalice la reducción, abonará menos salario y cotizará menos (si no está en base máxima).

Adicionalmente, y además de enviar mensualmente a la entidad gestora los periodos de actividad e inactividad, conforme se prevé al artículo 22.1.d) Real Decreto 625/1985, la empresa tiene que comunicar cualquier variación que se produzca en los datos inicialmente contenidos a la comunicación sobre la aplicación de las medidas de suspensión.

Por lo tanto, al igual que se comunica la reducción de jornada a la Seguridad Social, entendemos que este hecho, en base al artículo citado, también se tendría que comunicado a la entidad gestora.

En cualquier caso, y de acuerdo con el que se establece a la orden de cotización aprobada anualmente, durante los periodos de suspensión la empresa mantiene la cotización cogiendo como base el promedio de las 6 bases anteriores al ERE, cotizando, a la práctica, a jornada completa, y durante las semanas de prestación efectiva cotizará por el que realmente se abone a la trabajadora (50% salario, salvo que esté en base máxima).

Normativa aplicada:

  • Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Artículo 47.
  • Real Decreto 801/2011, de 10 de junio. Artículo 24 a 27.
  • Real Decreto 625/1985, de 2 de abril. Artículo 22.

Conclusión

No son deducibles las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades. Estas pérdidas serán deducibles en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley, lo que supone que los deterioros contabilizados que no hayan sido deducibles producen una valoración contable de los elementos patrimoniales inferiores a su valoración fiscal y, por tanto, cuando los mismos se transmitan, o en la medida que se vayan amortizando, revertirá el gasto contable por deterioro que no fue deducible.

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