Accesos:

EDICIÓN ESPECIAL CORONAVIRUS →

El Real Decreto-Ley 25/2020, de 3 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, establece en la Disposición adicional cuarta, sobre medidas de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística, lo siguiente:

  1. Las empresas, excluidas las pertenecientes al sector público, dedicadas a actividades encuadradas en los sectores del turismo, así como los del comercio y hostelería, siempre que se encuentren vinculadas a dicho sector del turismo, que generen actividad productiva en los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2020, y que inicien o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijos discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores.Las bonificaciones de cuotas se aplicarán por la Tesorería General de la Seguridad Social a instancia de la empresa, previa comunicación de la identificación de las personas trabajadoras, y previa presentación de declaración responsable, respecto de cada código de cuenta de cotización y mes de devengo, sobre su vinculación al sector del turismo.

    Para que las bonificaciones resulten de aplicación las declaraciones responsables se deberán presentar antes de solicitarse el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente al período de devengo de cuotas sobre el que tengan efectos dichas declaraciones.

    La presentación de las declaraciones responsables a las que se refiere este artículo se deberán realizar a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), regulado en la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo.

  2. La bonificación regulada en este artículo será de aplicación en todo el territorio nacional.
  3. Las bonificaciones previstas para las contrataciones establecidas en el Programa de Fomento del empleo regulado en esta Ley, se financiarán con cargo a la correspondiente partida presupuestaria del Servicio Público de Empleo Estatal.
  4. Las bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social se aplicarán por la Tesorería General de la Seguridad Social en las correspondientes liquidaciones de cuotas sin perjuicio de su control y revisión posterior por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  5. Estas bonificaciones serán compatibles con las exenciones de cuotas empresariales a la Seguridad Social.El importe resultante de aplicar las exenciones y estas bonificaciones no podrán, en ningún caso, superar el 100 por 100 de la cuota empresarial que hubiera correspondido ingresar.

Declaración responsable sobre la vinculación al sector del turismo

La declaración responsable a la que se refiere el apartado 1 de la disposición adicional cuarta transcrita anteriormente:

  1. Debe presentarse a través del Sistema RED, con las excepciones indicadas en el segundo punto del apartado siguiente, y
  2. Debe presentarse respecto de cada código de cuenta de cotización y mes de devengo –es decir, debe presentar respecto de cada uno de los meses -julio, agosto, septiembre y octubre-, y
  3. Debe presentarse antes de solicitar el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente al período de devengo de cuotas sobre el que tengan efectos dicha declaración.

Modo de presentación de la declaración responsable

  1. Las empresas dedicadas a actividades encuadradas en los sectores del turismo, así como los del comercio y hostelería, siempre que se encuentren vinculadas a dicho sector del turismo deberán presentar la declaración responsable por el Sistema RED través de la funcionalidad Anotación Causa Peculiaridades de Cotización en CCC y, dentro de ésta, a través de la opción Anotación Resto de Peculiaridades por la que se podrá pasar a realizar la declaración responsable sobre la vinculación al sector del turismo –CAUSA DE PECULIARIDAD DE COTIZACIÓN 017-TURISMO-COMERC-HOSTELERÍA.C/FIJ.DISCONT.TURISMO HOST.C.FIJ.D.Junto con la anotación valor CAUSA PECULIARIDAD DE COTIZACIÓN 017 se deberán cumplimentar los siguientes campos:
    • FECHA DESDE: Debe ser igual a 01-07-2020, 01-08-2020, 01-09-2020 o 01-10-2020.
    • FECHA HASTA: En el caso de que la FECHA DESDE sea igual a 01-07-2020, 01-08-2020, 01-09-2020 o 01-10-20200, la FECHA HASTA deberá ser 31-07-2020, 31-08-2020, 31-09-2020 o 31-10-2020, respectivamente.

    Las declaraciones responsables se podrán realizar hasta el momento en el que se presente la liquidación de cuotas correspondiente a cada mes. No obstante, no se podrán modificar ni eliminar las declaraciones responsables presentadas durante el mes anterior, por ejemplo, durante el mes de agosto no se podrán modificar ni eliminar las declaraciones responsables presentadas durante el mes de julio.

  2. Para las empresas encuadradas en el sector del comercio y hostelería, siempre que se encuentren vinculadas a dicho sector del turismo, se darán próximamente instrucciones respecto de la forma de presentación de la declaración responsable.IMPORTANTE: Para que las bonificaciones resulten de aplicación se requiere de la previa presentación de declaración responsable a la que se hace referencia en este apartado.

Identificación de personas trabajadoras a las que resulten de aplicación las bonificaciones

Actuaciones en el ámbito de afiliación:

La identificación de los trabajadores a los que resulte de aplicación las bonificaciones, por concurrir, según la declaración responsable de la empresa, los requisitos a los que se refiere la Disposición adicional cuarta del Real Decreto-Ley 25/2020, se realizará a través de los procedimientos ya establecidos en ocasiones anteriores para este tipo de beneficios –valor 420 del campo TIPO SITUACION ADICIONAL-. El plazo para la comunicación de dicho valor respecto del mes de julio de 2020 se extenderá hasta el día 30 agosto de 2020.

Una vez que esté disponible la anotación de dicho valor para el mes de julio se informará a través de los medios telemáticos disponibles.