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EDICIÓN ESPECIAL CORONAVIRUS →

Orden INT/335/2020, de 10 de abril, por la que se prorrogan los controles en las fronteras interiores terrestres restablecidos con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

El Gobierno ha decretado la prórroga por otros 14 días del restablecimiento de los controles en las fronteras terrestres con Francia y Portugal. Se prorrogan los controles restablecidos temporalmente en las fronteras interiores terrestres desde las 00:00 horas del 12 de abril de 2020 hasta las 00:00 horas del 26 de abril de 2020.

Sólo se permitirá la entrada en el territorio nacional por vía terrestre a las siguientes personas:

  1. Ciudadanos españoles.
  2. Residentes en España.
  3. Residentes en otros Estados miembros o Estados asociados Schengen que se dirijan a su lugar de residencia.
  4. Trabajadores transfronterizos.
  5. Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan a ejercer su actividad laboral.
  6. Aquellas que acrediten documentalmente causas de fuerza mayor o situación de necesidad.

Queda exceptuado de estas restricciones el personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales sitos en España, siempre que se trate de desplazamientos vinculados al desempeño de sus funciones oficiales.

Con el fin de asegurar la continuidad de la actividad económica y de preservar la cadena de abastecimiento, estas medidas no son aplicables al transporte de mercancías.

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOE y producirá efectos a las 00:00 horas del 12 de abril de 2020. Tendrá vigencia hasta las 00:00 horas del 26 de abril de 2020, sin perjuicio, en su caso, de las eventuales prórrogas que pudiesen acordarse.