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EDICIÓN ESPECIAL CORONAVIRUS →

Hasta el 31 de enero de 2021, los trabajadores que acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge, pareja de hecho, o familiares por consanguinidad hasta el segundo grado, tienen derecho a adaptar (cambio de turno, horario flexible, …) o reducir su jornada (de hasta el 100%). Para poder solicitar las medidas tienen que concurrir circunstancias excepcionales (por ejemplo, cierre de centros escolares o educativos, necesidad de cuidado directo de una persona dependiente a cargo del trabajador debido al Covid-19, …).

El Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, contempla, en su disposición adicional tercera, la prórroga del artículo 6 del Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de marzo, en el que se regula el Plan MECUIDA que permanecerá vigente hasta el 31 de enero de 2021.

Plan MECUIDA

Le recordamos que el art. 6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, regula las medidas para favorecer la conciliación laboral, mediante el derecho de los trabajadores por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado a personas dependientes por las circunstancias excepcionales relacionadas con la prevención de la extensión del COVID-19 a acceder a la adaptación o reducción de su jornada, con la consiguiente disminución proporcional del salario.

En concreto, los trabajadores que acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge, pareja de hecho, o familiares por consanguinidad hasta el segundo grado, tienen los siguientes derechos:

Actualmente se está debatiendo la ampliación de la incapacidad temporal para aquellos padres que deban cuidar a sus familiares por encontrarse en cuarentena, aunque no estén contagiados.