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El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.

Se trata de una norma de carácter complementario, que clarifica algunos efectos y consecuencias del Real Decreto-ley 8/2020 y que establece nuevos contenidos dirigidos a asegurar una mejor cobertura y una más eficaz aplicación de lo allí establecido.

También establece medidas específicas para algunos sectores de actividad y configura un sistema más ágil para la contratación pública durante la crisis sanitaria.

Entre sus principales aspectos cabría destacar:

Nuevas medidas en el ámbito laboral

Limitaciones a los ERTES

Se establecen limitaciones a los ERTES en los establecimientos relacionadas con ámbito sanitario durante la vigencia del presente estado de alarma y sus posibles prórrogas, debiendo mantener su actividad durante la situación de crisis sanitaria pudiendo solo reducir o suspender parcialmente su actividad en los términos que así los permitan las autoridades sanitarias. (Art. 1): los centros, servicios y establecimientos sanitarios, como hospitales o ambulatorios, y los centros sociales de mayores, personas dependientes o personas con discapacidad, como residencias y centros de día, ya sean de titularidad pública o privada, o cualquiera que sea su régimen de gestión, que determinen el Ministerio de Sanidad o el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, como servicios esenciales.

Nuevas medidas extraordinarias para la protección del empleo (Art.2)

La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido. Por tanto, no estará justificado el despido que se realice por causas relacionadas con el Covid-19.

NOTA: no se establece cómo se considerarán esos despidos (¿improcedentes? ¿nulos?). Entendemos que esta protección del empleo aplica a partir de la entrada en vigor del RDL, no para los despidos realizados con anterioridad.

Tramitación de los ERTE

Complementa y detalla algunas de las medidas previstas en cuanto a la tramitación de los ERTE, previstas en el RDL 8/2020, de 17 de marzo:

Por tanto, la suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido en cada una de estas modalidades contractuales. Así, una vez finalizado el estado de alarma, el contrato se reanudará por el plazo que le faltaba en el momento en que se vio suspendido.

Dicho artículo también se modifica con la finalidad de completarlo y de hacer más efectiva la contratación, los libramientos de fondos, así como los pagos, en el ámbito de la Administración en el exterior para facilitar las medidas que se adopten por la misma frente al COVID-19. Todo ello, cumpliendo los requisitos formales previstos en este real decreto-ley.