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EDICIÓN ESPECIAL CORONAVIRUS →

Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Los consumidores y usuarios constituyen un sector fundamental para la economía del país, pero al mismo tiempo un sector de riesgo en esta época de COVID-19. Con ello, el Gobierno ha adoptado una serie de medidas para su protección, entre las que se encuentran establecer determinadas limitaciones en el marco de las competencias de ordenación del juego.

Dadas las implicaciones de la declaración del estado de alarma en términos de movilidad y oferta de ocio disponible para los ciudadanos, para evitar la intensificación del consumo de juegos de azar en línea (en particular, los juegos de casino, bingo y póker), que puede derivar en conductas de consumo compulsivo o incluso patológico (especialmente para proteger a los menores de edad, adultos jóvenes o personas con trastornos de juego en un momento de mayor exposición), se han limitado las comunicaciones comerciales que realizan los operadores de juego de ámbito estatal, incluyendo a las entidades designadas para la comercialización de los juegos de lotería.

Además, en un contexto excepcional como el actual, y para dotar a los consumidores y usuarios de mayores mecanismos que garanticen sus derechos y su protección como consecuencia de las medidas adoptadas en la declaración del estado de alarma, todos los consumidores y usuarios con contratos de compraventa de bienes y prestación de servicios, sean de tracto sucesivo o no, cuya ejecución sea imposible en virtud de las circunstancias extraordinarias, podrán ejercer el derecho a resolver el contrato durante un plazo de 14 días.

En los contratos de tracto sucesivo, aun cuando el contrato no quede rescindido, se paralizará el cobro de nuevas cuotas hasta que el servicio pueda volver a prestarse con normalidad.

Por último, destacar que, en el caso de la prestación de servicios que incluyan a varios proveedores, como los viajes combinados, el consumidor o usuario podrá optar por solicitar el reembolso o hacer uso del bono que le entregará el organizador o, en su caso, el minorista. Dicho bono lo podrá utilizar en el plazo de un año desde la conclusión del estado de alarma y en el caso de no utilizarse durante ese periodo, el consumidor podrá ejercer el derecho de reembolso.​